Despido improcedente por incumplir convenio colectivo

Despedir incumpliendo los requisitos fijados en el convenio colectivo da lugar a la improcedencia del despido.

En el caso que traigo hoy al blog, el Tribunal Supremo declara que el incumplimiento de las exigencias formales establecidas por el convenio colectivo para el despido, al igual que sucede con las del Estatuto de los Trabajadores, también produce la calificación del despido como improcedente.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018 (puedes acceder a la sentencia inchando aquí) se decide sobre un supuesto de despido disciplinario por faltas injustificadas y reiteradas al trabajo. La trabajadora alega que se ha producido un incumplimiento por la empresa del trámite de audiencia previo, fijado en el convenio colectivo aplicable, antes de la imposición de una sanción por falta grave o muy grave.

El despido disciplinario puede ser improcedente aunque el empleado incumpla sus deberes Clic para tuitear

La empresa oponía que se trataba de un trámite no previsto en el Estatuto de los Trabajadores y que se había cumplido el mismo tras el despido. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que los convenios colectivos pueden establecer trámites o procedimientos formales en adición a los establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es más, la sentencia incide en que esos trámites convencionales, una vez regulados en convenio, resultan tan obligatorios como cualquier otro fijado en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, su incumplimiento debe tener las mismas consecuencias: la improcedencia del despido. Además, recuerda que la legislación establece la posibilidad de que el convenio colectivo establezca otras exigencias formales para el despido (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso de la sentencia, el convenio fijaba que los empleados tienen un plazo de 5 días naturales para formular alegaciones antes de ser sancionados por infracciones graves y muy graves. La empresa no dio lugar a ese trámite, intentando cumplirlo tras proceder al despido. La sentencia entiende que no se cumple lo dispuesto convencionalmente: alegaciones antes de imponer la sanción. Por ello, concluye que no se han cumplido los requisitos de procedimiento para proceder al despido y que, por tanto, el mismo es improcedente con independencia de si la empleada realmente se ausentó injustificadamente al trabajo.

En conclusión, antes de proceder a un despido disciplinario o cualquier otra medida laboral, debe chequearse lo dispuesto en convenio colectivo ya que sus disposiciones son fuente normativa.

 

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