97 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos

El Juzgado Social 5 de Valencia ha clasificado como falsos autónomos a 97 repartidores de Deliveroo que pasan a ser empleados desde diciembre de 2017.

Deliveroo ha perdido su primera gran batalla contra la Inspección de Trabajo en este caso en Valencia. En diciembre de 2017, la inspección consideró y reclasificó a 97 repartidores de Deliveroo como empleados. Ahora el Juzgado Social 5 de Valencia da la razón a la inspección.

Aunque la sentencia es recurrible, sin duda, es un fuerte varapalo para empresas como Glovo, Deliveroo, Amazon, etc. Se trata de la primera sentencia derivada de una actuación de la inspección, aunque está pendiente otra sentencia de los Juzgados de lo Social de Madrid sobre Deliveroo desde el pasado mes de junio.

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La sentencia admite la dificultad de definir la relación laboral de los trabajadores de plataformas digitales con los elementos que se ha venido haciendo hasta ahora. No obstante, en la sentencia se trata de definir que:

  1. Los verdaderos medios de producción no son la bicicleta y el móvil que el repartidor usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa. 
  2. La sentencia desmonta el argumento que suele utilizar Deliveroo de que el repartidor es un autónomo porque puede rechazar servicios. “Se pretende que el rider es libre o no de aceptar un pedido sin consecuencias desfavorables pero, amén de los correos que censuran estos procederes, ha quedado acreditado que la aplicación valora el servicio de los riders con distintas métricas …  lo que obviamente será tomado en consideración por los algoritmos de asignación de pedidos para una mayor eficacia del sistema”, desarrolla.
  3. Otro elemento al que se acoge la juez es al hecho de que los repartidores solo recogen y entregan el pedido. Es la empresa la que se hace cargo de las vicisitudes y ellos cobran por pedido. “En este contexto carece de relevancia el hecho de que los riders cobren por servicio prestado -no es ajeno al contrato laboral el pago por comisión, por unidad de obra o servicio o a destajo-, que compatibilicen su trabajo con el prestado para otras plataformas (pluriempleo)”, abunda. 

Por supuesto, esta nueva sentencia será objeto de recurso y habrá que estar al resultado del mismo, pero empeora el marcador de Deliveroo en esta batalla jurídica por deslindar los servicios laborales de la prestación de servicios no laboral.

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