Los eventos fuera de jornada son trabajo

Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2019 dispone que la asistencia a los eventos calificados como actividades “comerciales especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo.

Son numerosas las empresas en las que los empleados son invitados a asistir voluntariamente a eventos comerciales o celebraciones especiales. Hasta hoy, su carácter voluntario ha evitado plantearse si esa asistencia era o no trabajo. Ahora el Tribunal Supremo confirma que si es trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la otra deben mediar al menos doce horas.

En el caso juzgado por el Tribunal Supremo, las empresas Altadis y Tabacalera vienen desarrollando eventos comerciales con estanqueros, cuya asistencia para el personal es de carácter voluntario. Los sindicatos de estas empresas reclamaron que esa asistencia fuese tiempo de trabajo, debiendo computarse como tal, compensarse con descanso y existir, al menos, 12 horas desde el fin del evento hasta el inicio de la siguiente jornada de trabajo.

Aunque las partes no discutían que ese tiempo dedicado a eventos debían compensarse, si discutían la naturaleza del tiempo destinado a tales actividades. La empresa mantenía que no era tiempo de trabajo efectivo al tratarse de invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes. 

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En el caso de las empresas, el convenio colectivo situaba estas actividades del personal comercial como tiempo de trabajo, aun partiendo del carácter voluntario de la participación en ellas y sin atender a un concreto o específico contenido de las mismas.

Esa consideración del propio convenio resulta prioritaria para abordar la cuestión, dado que el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que la duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

Como fijó la sentencia del Tribunal Supremo de 20 junio 2017 (recurso 170/2016 ), “en su concepción jurídico-laboral estricta el concepto de “jornada de trabajo”, que es el término utilizado por el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad; en plano jurisprudencial “la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio” y, en términos del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, es el tiempo en que el trabajador “se encuentra en su puesto de trabajo””.

La postura jurisprudencial española es acorde con lo que dispone la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (el art. 2.1 de la Directiva 89/391/CEE , invocada por la parte recurrente no guarda ninguna relación con el caso), cuyo artículo 2.1 define el tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Es importante destacar que el tiempo de descanso es definido por oposición, como “todo período que no sea tiempo de trabajo” (artículo 2.2 de la Directiva); de ahí que el Tribunal de Justicia de la Unión haya calificado como tiempo de trabajo cualquiera que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo (STJUE de 3 octubre 2000, SIMAP; 9 septiembre 2003, Jaeger; y 1 diciembre 2005, Dellas, C-14/04 ; entre otras).

De esta manera, el Tribunal Supremo concluye que ninguna duda cabe que la asistencia a los eventos calificados como actividades “comerciales especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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