Empresa condenada por no llevar registro horario

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena a una empresa a pagar horas extraordinarias ante la ausencia de control horario.

Aunque este sentencia juzga hechos anteriores a la entrada en vigor, en mayo de 2019, del nuevo sistema de control horario, la sentencia condena a la empresa indicando que no realizar ese control la perjudica.

Hasta hoy, en los juicios por horas extraordinarias la prueba recaía en el trabajador, el cual debía probar día a día y hora a hora los tiempos de trabajo sobre la jornada ordinaria. Sin duda, se trataba de una carga probatoria de gran dificultad que disminuía el riesgo empresarial. Sin embargo, esta sentencia anticipa ya los efectos de la reforma de control horario que entró en vigor en mayo y condena a la empresa a pagar horas extraordinarias, indicando que un control horario la hubiese ayudado.

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En este caso, el empleado que trabajaba en una ferretería alegó que realizaba 49 horas semanales en dicha tienda. Aunque el empleado no aportó más prueba que su palabra y alguna testifical, el juzgado condena a la empresa e indica en su fallo que el nivel de carga probatoria debe ser mayor para la empresa dado que cuenta con mayores medios y, entre ellos y con carácter definitivo, el control horario que hubiese probado las horas efectivamente trabajadas y compensadas con descanso.

Llegado el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia 75/2019 de 31 de enero, confirma la condena en horas extras del juzgado de lo social, indicando que se considera perfectamente válida y eficaz la prueba testifical practicada a instancias del trabajador para demostrar cuál era su horario de trabajo real y habitual. La empresa, al no llevar ningún control horario, ha privado al empleado de acreditar sus alegaciones por medio de otros medios de prueba más sólidos. Recalca la sentencia que una cosa es entender que el artíuclo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empresario a llevar en todo caso un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleado, y otra que la omisión de tal registro horario pueda proporcionar además al empleador especiales ventajas procesales obligando a los trabajadores a una prueba exorbitante sobre las horas extraordinarias. 

Por tanto  y antes de la entrada en vigor del control horario, los tribunales vienen descargando la carga probatoria de las espaldas de los empleados en materia de reclamación de horas extras y fijando el control horario como mejor medio de prueba en juicio. Ante la ausencia de dicho control horario empeora la posición de la empresa en juicio.

Esto quiere decir que la primera prueba que todo empleado que demande por horas extras solicite al juzgado será que la empresa aporte los correspondientes registros de las horas efectivamente trabajadas. De este modo, la prueba resulta mucho más accesible y fácil para el trabajador. El empleado demandante continúa soportando la carga de la prueba, pero cuenta con un elemento nuevo que antes no existía.

Se avecinan muchas novedades en la prueba en los procesos de reclamación de horas extras y no sólo referentes a la aportación del registro horario, también sobre la válidez o posible manipulación de los instrumentos utilizados por el empresario para dichos registros.

Por este motivo, es necesario que las empresas definan claramente el sistema de control horario que van a utilizar ya que transciende al día a día o la simple contabiliziación de horas trabajadas, tendrá una importante repercusión en los futuros contenciosos en reclamación de horas extraordinarias.

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