El empleado puede definir su horario a medida

La reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores da un vuelco en materia de jornada: los empleados pueden solicitar la jornada que les permita conciliar mejor o, incluso, teletrabajar.

El nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores aprobado el pasado 1 de marzo ya está en vigor y dispone que los empleados podrán pedir cambios en su jornada de trabajo para conciliar mejor. Esto implica cambios de turnos, flexibilidad horaria, cambio de horarios o, incluso, trabajar desde casa. Y todo ello, manteniendo sus condiciones económicas.

Se trata de una auténtica revolución que desliga los cambios de hechos concretos como hasta hoy (por ejemplo, cuidado de un menor de edad). Ahora los trabajadores indicando los motivos por los que requiere conciliar o como esos cambios les permiten conciliar mejor, tendrán derecho a esos cambios.

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Ante la petición del empleado, se abrirá un período de 30 días de negociación. A su fin, la empresa debe admitir o rechazar la solicitud o plantear una alternativa, pero siempre razonada de un modo objetivo. Si el trabajador no está conforme, podrá impugnar ante los juzgados la decisión en un plazo de 20 días (sin necesidad de conciliación previa).

Nos encontramos ante una revolución en la legislación laboral que tiene el objetivo de permitir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Sin embargo, plantea numerosas dudas y problemas para las empresas que pueden perder su capacidad de planificar el trabajo y los horarios de servicio ante la existencia de demandas dispares.

Además, es previsible un aumento de los contenciosos ante la negativa empresarial a conceder los cambios solicitados o plantea alternativas no aceptadas por el trabajador.

 

 

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