Derecho a percibir vacaciones tras larga baja médica

El Tribunal Supremo confirma el derecho del empleado a percibir vacaciones después de una baja médica de años.

El trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad  una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.

En concreto, el empleado fue declarado en situación de incapacidad permanente y solicitó judicialmente un importe de 3.114,04 euros por los días de vacaciones no disfrutados en los años 2010, 2011 y 2012. La empresa negó el pago de esa compensación al entender que no procedía por el tiempo transcurrido.

El empleado tiene derecho a disfrutar sus vacaciones tras una larga baja médica Clic para tuitear

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte la postura de la empresa y falla a favor de empleado argumentando que hasta el momento en que se declara la incapacidad permanente total y, por tanto, se da por concluida la relación laboral, “no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del derecho a esta última que ahora no se cuestiona”.

Por ello, la sentencia admite que una vez declarada la incapacidad, el trabajador reclame las vacaciones no disfrutadas en todos los años de baja. El Tribunal Supremo razona que la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por compensación económica únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral, acaecida en el presente caso tal extinción contractual como derivada de la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual y a partir de ese momento se inicia el plazo de ejercicio de la acción y, por ello -presentada papeleta de conciliación extrajudicial-, “no cabe apreciar la excepción de prescripción alegada por la empresa recurrente”.

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