Bailar en baja médica no es motivo de despido

La empresa despide por motivos disciplinarios a un trabajador en baja médica que bailaba de forma habitual y el despido se califica como improcedente.

Un detective privado contratado por la empresa averigua que el empleado impartía clases de baile por las cuales percibía ingresos mientras que se encontraba de baja médica. Confirmados los hechos por el informe del detective, la empresa abre expediente disciplinario y escuchadas las partes, decide despedir por motivos disciplinarios al empleado.

La empresa entiende que la actividad como profesor de baile con todo el esfuerzo y exigencia física resulta incompatible con la baja y resulta en una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario.

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Ante esos hechos, el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca concluye que el despido es improcedente ya que:

  • Si bien es cierto que el empleado participó y dirigió el grupo de baile, lo cierto es que las actividades que se observa que practica el empleado consisten en un baile muy ligero, en absoluto dinámico ni exigente (de hecho todos los participantes que se observan en el video son de avanzada edad, con lo que difícilmente podrían participar en coreografías tipo “Flash Dance”).
  • Es de tener en cuenta que las actividades escasos días antes del alta médica por lo que no puede considerarse que las mismas hayan perjudicado su recuperación y reincorporación a la vida laboral.
  • Es relevante la circunstancia que señala el empleado en su interrogatorio, manifestando que, en su situación de baja, influyó, además del dolor y la incapacidad física, el hecho de que su trabajo supone conducir mucho, y le daba miedo que la impotencia funcional no le permitiera frenar, circunstancia que permite minorar la pretendida incompatibilidad de la actividad de baile con su situación de baja médica.
  • Asimismo, la remuneración que ocasionaba esta actividad al empleado (5 euros mensuales por participante), que a tenor del número de personas que se observa en la grabación, difícilmente supera los 100 euros mensuales, no puede considerarse que se trate de una actividad retribuida incompatible con su situación de baja.

No toda actuación, a priori fraudulenta, de un empleado puede considerarse como tal sin realizar antes un estudio y análisis del caso por un abogado especializado en derecho laboral.

 

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