Extinción a voluntad del empleado

¿Puede un empleado “despedirse” a sí mismo?. La respuesta es afirmativa.

Siempre pensamos que el fin de la relación laboral es una iniciativa de la empresa, pero no siempre es así.

El contrato de trabajo es susceptible de finalizar por muchas causas desde el despido disciplinario hasta la baja voluntaria. Pero siempre asociamos extinción a despido, es decir, a decisión de la empresa. Y cuando nos planteamos que la relación laboral finalice por iniciativa de la persona trabajadora nos limitamos, por norma general, a pensar en la dimisión. Sin embargo, puede que la relación termine por decisión del empleado con consecuencias propias de un despido.

Extinción a voluntad del empleado (artículo del 50 Estatuto de los Trabajadores)

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de supuestos en los que es el empleado quien toma la iniciativa para finalizar la relación laboral por incumplimientos del empresario. Esos incumplimientos dan lugar a que el trabajador tenga derecho a una extinción indemnizada de la relación laboral, además de posibilitar el acceso del trabajador a la prestación por desempleo, al entenderse que la resolución del contrato de trabajo se basa en un motivo que es ajeno a su propia voluntad.

Quien inicia el “despido” es el empleado, pero debe ser acordado judicialmente. Esto significa que el trabajador solicita la extinción de su relación laboral, pero mientras se desarrolla el procedimiento judicial y hasta que éste finalice, la relación laboral se mantiene vigente y el empleado continúa prestando servicios durante todo el tiempo hasta que se dicte una sentencia.

¿Qué supuestos permiten al empleado “despedirse”?

Impago o retraso continuado en el abono de salarios

El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato por “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

En este supuesto, el empleado podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Los hechos se juzgarán en el momento en que se denuncien; por tanto, es irrelevante que en el momento del juicio ya no hubiera deuda pendiente (Tribunal Supremo, 9 de diciembre de 2016) o si la deuda es menor (Tribunal Supremo, 19 de enero de 2015).

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Otros supuestos de incumplimiento de la empresa

El artículo 50.1.a) del estatuto de los Trabajadores contempla “las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”.

Y el artículo 50.1.c) del estatuto de los Trabajadores contempla “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Este apartado es el que suele englobar casos de vulneración de derechos fundamentales, falta de ocupación efectiva, acoso sexual, acoso moral o mobbing, bossing, falta de medidas preventivas en materia de seguridad e higiene (COVID), trato vejatorio), etc.

En estos casos, además de la indemnización por despido improcedente, los trabajadores afectados suelen solicitar una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Posible soluciones en supuestos de extinción a voluntad del empleado

Sin duda se produce un escenario muy tenso. Por una lado, el trabajador desea finalizar la relación puesto que considera se han producido hechos muy graves. Por otro, la empresa no desea mantener en su plantilla una persona que ha demandado o un estado de tensión que se va a extender meses en el tiempo. Sin embargo, aunque el empleado demande y las partes no deseen mantener la relación, el trabajador tendra que continuar trabajando hasta que un juez tome la decisión o las partes alcancen un acuerdo; sin embargo, es posible excepciones como explico en la entrada del blog “Cese de servicios y artículo 50 ET”.

Las partes tendrán su primera opción ante el SMAC, previa presentación de la papeleta de conciliación por el trabajador, para finalizar la relación en los términos que acuerden. Esto evita un largo y doloroso proceso judicial. Por ello, la papeleta de conciliación es tan importante en estos casos y requiere el asesoramiento y preparación por un abogado laboralista experto en esta materia. El intento de conciliación administrativo es obligatorio en estos casos.

De no lograrse acuerdo en el SMAC, el trabajador deberá demandar y tras el juicio (si tampoco se alcanza acuerdo en la previa conciliación judicial), la sentencia podrá:

  • Declarar que no existe causa para la extinción con lo que el empleado deberá continuar en su puesto de trabajo.
  • Estimar la existencia de causas para la extinción, condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido improcedente y, si procede, por daños y perjuicios.

Por supuesto, ambas partes pueden recurrir la sentencia. Si perdió el empleado, deberá seguir prestando sus servicios mientras se tramita el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Si pierde la empresa y recurre, el trabajador podrá, a su decisión, continuar trabajando o no. Si opta por no continuar, pasa a desempleo involuntario desde ese momento. Si después, la empresa gana el recurso, deberá comunicar al trabajador la fecha de reincorporación.

 

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