La carta de despido no puede ser corregida

Enviada la comunicación de despido con defecto de forma, nada puede evitar su impugnación, ni siquiera la posterior rectificación. 

Así de tajante se expresa el Tribunal Supremo en una sentencia que reitera la jurisprudencia sobre los despidos sucesivos, estableciendo una vez más la imposibilidad de reparar un defecto de forma en la comunicación del despido.

La sentencia juzga un supuesto en el que la empresa había comunicado el despido al trabajador poniendo a su disposición una indemnización legal que le fue imposible percibir ya que la empresa estaba cerrada por vacaciones. Ante esta circunstancia la empresa procedió a la anulación del despido y envió una segunda comunicación por la que se le despedía nuevamente.

La empresa no puede dejar sin efecto un despido mal comunicado Clic para tuitear

Ahora bien, la cuestión que se plantea se concentra en una sola pregunta: ¿Puede una empresa dejar sin efecto una comunicación de despido defectuosa de no mediar acuerdo con el trabajador?.

Para contestar a esta pregunta, el Tribunal Supremo reafirma los argumentos de anteriores sentencias, subrayando que “la posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha” y que la rectificación unilateral no puede privar al trabajador de su derecho a solicitar la protección jurídica de los órganos jurisdiccionales.

¿Cuál hubiese sido el problema de aceptarse la nulidad de la primera comunicación?: haber privado al trabajador de su derecho de impugnar un despido defectuoso. Y así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo al concluir que este derecho “puede ejercitarse incluso después de que ese segundo despido se produzca, es decir, que no está subordinada a que se haya establecido la relación procesal antes del segundo despido”.

Por tanto y por sorprendente que parezca, el Tribunal Supremo sostiene que la posterior notificación en nada afecta la posible acción legal para impugnarla. El trabajador está en su derecho y la empresa no tiene ningún medio a su disposición para retirar o modificar una comunicación de despido ya enviada.

¿La conclusión?: más vale revisar dos veces la comunicación del despido antes de enviarla o bien lograr un acuerdo con el trabajador si tenemos que rectificarla.

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