La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado que no es válida toda prueba obtenida accediendo al email de los empleados.
En un caso en el que la empresa fundamentaba el despido sobre la revisión del email del empleado, el Tribunal Supremo invalida esa prueba y dictamina que deben cumplirse una serie de requistos para que el acceso al correo electrónico del empleado sea válido.
El interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador prevalecerá sobre el derecho al secreto de las comunicaciones del empleado solo si se atiene a ciertos estándares que han venido a conocerse como el test Barbulescu.
[bctt tweet=”¿Se puede acceder al email de un empleado?” username=””]
En particular, no cabe un acceso inconsentido al dispositivo de almacenamiento masivo de datos si el trabajador no ha sido advertido de esa posibilidad y/o, además, no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas de sus funciones dentro de la empresa. Además, se enuncian criterios de ponderación relacionados con la necesidad y utilidad de la medida; la inexistencia de otras vías menos invasivas; la presencia de sospechas fundadas, etc.
Un requisitio previo e indispensable es la existencia de una política empresarial en materia de uso de instrumentos y herramientas informáticas. Esta política o normas de uso debe ser comunicada de modo fehaciente a la plantilla.