El Juzgado Social 33 de Madrid cambia se alinea con las tesis de la Inspección de Trabajo y en contra de dos sentencias previas favorables a Glovo.
Hasta ahora dos juzgados de lo social de Madrid habían dictaminado que la relación de los repartidores de Glovo no era laboral. Sin embargo, ahora un tercer juzgado (en concreto, el Juzgado Social 33 de Madrid) ha fallado en contra de Glovo y considera que sus repartidores (glovers) son falsos autónomos. Así, la sentencia determina que la relación de un repartidor con la empresa de reparto a domicilio es propia de un asalariado, no de un autónomo.
[bctt tweet=”Cambio de criterio judicial: los riders de Glovo son falsos autónomos” username=””]
En el caso concreto objeto de la sentencia del Juzgado Social 33 de Madrid, la relación entre el demandante y Glovo se inicia el 18 de noviembre del 2016, percibiendo de promedio al mes un total de 1.888,89 euros brutos por 40 horas de jornada, y finaliza el 20 de septiembre del 2018. El cese se produce tras la participación del repartidor en protestas contra Glovo y, al entender esto como una represalia, le exige a la empresa que le reconozca la relación laboral y se declare la nulidad del despido.
En su defensa, siguiendo la ya utilizada en los dos procedimientos previos exitosos, Glovo insiste en el argumento de que “su actividad consiste en poner en contacto usuarios y proveedores de servicios mediante la aplicación sí como a repartidores para que realicen el transporte de los pedidos cursados por los usuarios a los proveedores”. Por tanto, Glovo se presenta como un simple gestor de una herramienta informática (aplicación) e insiste en la libertad de fijar y escoger las rutinas de trabajo de los repartidores, así como el no veto para que estos presenten servicios para otras plataformas de la competencia. Las dos sentencias hasta ahora favorables a los intereses de Glovo se apoyaron en dichos argumentos.
Sin embargo, el Juzgado número 33 de lo Social de Madrid no ha compartido el criterio de los dos juzgados anteriores y entiende que: “la valoración … de no laboralidad … no puede realizarse con la vista puesta en el trabajo del siglo XX, sino atendiendo a cómo ahora con las plataformas digitales y demás herramientas diseñadas por las TIC se trabaja en el siglo XXI”.
El principal argumento del juez para determinar que la relación de un repartidor con Glovo es propia de un trabajador asalariado es la ajenidad; en concreto, entiende que sin la aplicación y su logaritmo, que conecta a glovers con restaurantes y clientes, el repartidor no podría dar a conocer y ofertar sus servicios a los clientes. Este matiz (que ahora se convierte en elemento central) no aparecía contemplado en las dos sentencias anteriores.
De este modo, se rompe la unidad de criterio en los Juzgados de lo Social de Madrid y ahora, más aún, se convierte en imprescindible el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los correspondientes recursos de supliación.