La empresa puede retractarse del despido

La empresa cambia de opinión y mete la marcha atrás al despido, el empleado se considera despedido

En un caso juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la empresa procede al despido de un empleado por causas objetivas, le entrega la carta de despido y le abona la indemnización de 20 días. Durante el preaviso, la empresa cambia de opinión y le comunica al trabajador que sigue en la compañía.

Ante esto, el empleado se considera despedido y el día en que finaliza el preaviso no acude a trabajar. La empresa le despide por motivos disciplinarios y finalmente la sentencia considera que se trata de una baja voluntaria.

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El Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2009 ya dejó sentado que:

  1. “la cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, durante el plazo de preaviso … como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.
  2. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese … por otro lado, conviene precisar que el preaviso no constituye una oferta de contrato, un precontrato que se perfecciona por la simple aceptación de la oferta, por cuanto la extinción del contrato se produce por voluntad unilateral del empresario y no por un acuerdo de voluntades … la regulación … del proceso por despido y de la declaración de improcedencia del despido nos muestra que esta rescisión contractual tiene un tratamiento especial y que la improcedencia de la misma no se salda siempre con el abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados, sino que el patrono tiene siempre la posibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, limitándose la indemnización por daños al pago de los salarios dejados de percibir, pues predomina la idea de favorecer la conservación del puesto de trabajo.
  3. Por ello, si la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato y al objeto se establece que el empresario puede acabar optando por la readmisión del despedido, es claro que aquél puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación de servicios continúa y el contrato sigue vigente, máxime cuando se trata de un contrato para obra determinada y el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y que sigue teniendo trabajo para el operario preavisado, solución aplicable salvo la probada mala fe del patrono.
  4. Finalmente, conviene recordar que, como la acción por despido nace a la fecha del cese y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial.”

La anterior doctrina del Tribunal Supremo lleva a considerar válida la retractación del despido realizada por la empresa con anterioridad a la efectividad del despido objetivo, ya que si bien es cierto que el demandante recibió la transferencia de la indemnización antes de la fecha de efectos del despido, siguió prestando servicios hasta la fecha de efectos de aquel, en que dejó de prestarlos por voluntad propia ya que la empresa le había comunicado su retractación del despido.

De este modo y pese al despido disciplinario llevado a cabo por la empresa ante las ausencias del empleado tras la finalización del período de preaviso, la sentencia considera que se trató de una baja voluntaria.

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