Nuevo registro de jornada de trabajo

Desde el 12 de mayo de 2019 serña obligatorio que la empresa registre la jornada de todos los trabajadores
 
 
Esta obligación aplicará tanto para los empleados a jornada completa como a tiempo parcial.
 
 
La jornada podrá registrarse mediante cualquier sistema acordado entre empresa y trabajadores. En todo caso, deberá incluir al menos la siguiente información: mes, día, año, nombre y apellidos del empleado, hora de entrada y hora salida y la firma personal del trabajador.
 
La empresa deberá conservar y custodiar esos datos de jornada durante cuatro años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo, empleados y sus representantes.
 
 
La no realización del control de jornada se considera infracción grave, sancionable con multa de entre 626  y 6.250 euros por cada trabajador y visita de la Inspección de Trabajo en que se aprecie la infracción.
 
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