Si resulta imprescindible el carné de conducir para la prestación de servicios, su pérdida puede fundamentar la procedencia del despido.
El Tribunal Supremo concluye que la retirada del carné puede conllevar la suspensión o la extinción de la relación laboral. El Tribunal Supremo plantea dos escenarios:
- Cuando la retirada del permiso de conducir se produce por un plazo co0ncreto tras el cual se recuperará el carné, las partes pueden de común acuerdo suspender la relación laboral.
- Si la recuperación del permiso de conducir queda supeditada a la superación de un examen de conducir por parte del trabajador, el periodo de retirada es incierto por lo que la empresa desconoce cuándo el trabajador podría reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo. En este supuesto, la empresa podría optar por despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida.
[bctt tweet=”Despido procedente por pérdida del carné de conducir” username=””]
La duda es si en el primer supuesto (retirada del carné de conducir por un plazo cierto y determinado), la empresa tiene la potestad de despedir al trabajador (y no solo optar por la suspensión de la relación laboral). En este caso, debemos plantearnos lo siguiente:
- Si el convenio colectivo contiene disposición al efecto, estaremos a dicha disposición.
- En el resto de casos, habrá que analizar las circunstancias del caso para avlorar la medida más adecuada a adoptar en cada supuesto y si debe atenderse o no a la eventual recuperación del carné de conducir.