El Real Decreto-Ley 6/2019 establece nuevas obligaciones empresariales en materia de planes de igualdad
Desde ahora, se extiende la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente; de este modo:
[bctt tweet=”Novedades en planes de igualdad en el trabajo” username=””]
- Las empresas de más de 150 empleados y hasta 250 trabajadores contarán con un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de 50 a 100 empleados dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad.
Además, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.