Glovo, riders y falsos autónomos

Tras ganar dos sentencias en los Juzgados de lo Social de Madrid, Glovo cosechó una tercera sentencia negativa y un fuerte varapalo de la Inspección de Trabajo.

Septiembre de 2018, Glovo gana su primera sentencia en los Juzgados de lo Social de Madrid (Juzgado Social 39 refuerzo Madrid) frente a un repartidor autonómo que demandó por despido. El juzgado concluyó que se trataba de un autonómo.

Posteriormente, otro glover demanda por el mismo motivo y Glovo consigue su segunda victoria en este caso en el Juzgado Social 17 de Madrid. Parecía que nos encontrabamos ante una validación del modelo de negocio de este tipo de empresas y el comienzo de una nueva relación de servicios.

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Los fundamentos centrales de estos pronunciamientos eran la libertad del repartidor para hacer trabajo, estar conectado, rechazar pedidos, hacerlos como quiera y el no control o instrucción por parte de Glovo sobre como prestar los servicios siguen siendo los elementos centrales para que no sean empleados.

Sin embargo, pocos días depués, la Inspección de Trabajo de Barcelona aplicó un criterio diferente y considera que son falsos autónomos, reclasificándolos como empleados. Este acta de la inspección venía en la línea de otro acta de la Inspección de Trabajo en Zaragoza de julio de 2018, por el cual Glovo tuvo que abonar 379.963,09 euros en concepto de cuotas atrasadas para más de 300 repartidores.

Y, en ese momento, el Juzgado Social 33 de Madrid cambia de postura y se alinea con las tesis de la Inspección de Trabajo y en contra de dos sentencias previas favorables a Glovo. Este juzgado falló en contra de Glovo y considera que sus repartidores (glovers) son falsos autónomos. Así, la sentencia determina que la relación de un repartidor con la empresa de reparto a domicilio es propia de un asalariado, no de un autónomo.

De este modo, se rompe la unidad de criterio en los Juzgados de lo Social de Madrid y ahora, más aún, se convierte en imprescindible el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los correspondientes recursos de suplicación. Resulta imposible afirmar si estamos ante empleados (falsos autónomos) o verdaderos prestadores de servicios. Ahora la partida está pendiente de los correspondientes recursos y más que nunca cualquier nueva demanda de los repartidores requiere un análisis muy detallado de las sentencias previas y un profundo conocimiento del sector de negocio.

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