La obligación de implantar un sistema de registro de jornada en todas las empresas preocupa a los empresarios y plantea muchas incertidumbres.
Desde ahora, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige que todas las empresas registren día a día la jornada realizada por todos sus trabajadores, indicando el horario de entrada y de salida. Para “incentivar” el cumplimiento de esta nueva obligación, se califica como infracción laboral grave la falta de registro de jornada (multa máxima de 6.250 euros por empleado).
[bctt tweet=”Problemas prácticos para la empresa del nuevo control horario” username=””]
Desde ahora, la Inspección de Trabajo va a revisar el cumplimiento del control de jornada y las empresas deben estar preparadas para cumplir esta obligación:
- Cualquier sistema de control es válido siempre que incluya, al menos, hora de inicio y de finalización de la jornada.
- Los convenios colectivos podrán establecer sistemas concretos; por tanto, habrá que estar atentos a la evolución de la negociación colectiva en este aspecto.
- La Inspección de Trabajo no sólo comprobará el cumplimiento de la obligación de registro, también controlará que no se exceda la jornada aplicable, que se abonen las horas extraordinarias, etc. Por tanto, las empresas deben establecer los medios para que sus sistemas de control reflejen la realidad de la jornada realizada.
- Lo que requiere la nueva norma es un sistema de control diario de jornada realizada con independencia de los pactos contractuales, cuadrantes de turnos, calendarios, etc. que reflejan datos teóricos de la organización.
Hasta aquí la teoría de una nueva obligación que, sin embargo, plantea problemas de índole práctica muy complejos:
- La nueva ley no exige registro de cada entrada y salida del personal del centro de trabajo, pero es conveniente recordar a la plantilla cuáles son sus horarios y el tiempo de sus pausas. Si el registro no refleja la jornada efectiva real, sino que incluye pausas, almuerzos, etc. los datos del registro van a resultar muy superiores a la jornada realizada.
- Las empresas requieren establecer medidas efectivas y, si necesario, coercitivas para que todos los empleados cumplan su obligación de fichar y de hacerlo correctamente ya que el registro de entradas y salidas se convierte en una prueba en caso de inspección contenciosos, negociación colectiva, etc.
- A partir de ahora, los representantes de los trabajadores tiene que recibir información y ser escuchados para implementar nuevos sistemas de control del trabajo.
- Los sistemas de control pueden implicar problemas en materia de protección de datos y accesos no permitidos ni deseados a la intimidad de los empleados.
En conclusión, no se trata de la mera implementación de una “máquina de fichar”. Es necesario realizar un análisis de las circunstancias de cada empresa, tomando muy en consideración la trascendencia y relevancia de los datos que se van a procesar.