Nuevo control horario y trabajos a distancia

El nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación al empresario de realizar un ferreo control horario, pero ¿cómo se compatibiliza con el trabajo a distancia o desde casa?.

Desde ahora, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige que todas las empresas registren día a día la jornada realizada por todos sus trabajadores, indicando el horario de entrada y de salida. En los supuestos de prestación de servicios a distancia, desde casa o fuera del centro de trabajo surgen dudas sobre como cumplir con esta obligación de registro horario.

La solución puede ser sencilla en aquellos casos en que el trabajo se realiza con soporte de dispositivos móviles que registran la actividad del empleado. Sin embargo, puede acarrear problemas si implica vulneración de la intimidad (por ejemplo, por geolocalización).

Control horario y prestación de servicios a distancia Clic para tuitear

Los sistemas tradicionales (fichas diarias con firma del trabajador, emails, etc.) pueden ser válidos como ya hemos expuesto, pero implican inseguridad y requiere que todas las partes sean muy responsables.

En todo caso, todas las empresas deben analizar las posibles herramientas de control horario e implementar las mismas para el cumplimiento de la obligación de control horario que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

 

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