Requisitos para la validez en juicio de grabaciones ocultas

Las grabaciones de audio y/o imagen son prueba válida en juicio, pero ¿qué requisitos deben reunir para su plena validez como prueba?.

La dificultad de prueba en juicio, la mayor complejidad de los procesos laborales y las difíciles relaciones entre empresas y empresarios han llevado, cada vez más, a la existencia de grabaciones ocultas y ello a cuestiones diversas sobre como proceder a las transcripciones de audio para juicios, requisitos de validez, nulidad de las grabaciones cómo prueba, grabaciones y prueba documental, etc. Las nuevas tecnologías y medios a nuestro alcance permiten contar con más prueba, pero también generan dudas sobre la validez en juicio de grabaciones ocultas.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han fijado los elementos que dan validez en juicio a una grabación oculta:

  1. No vulnera ningún derecho constitucional ya que no se obtiene por medio de un tercero ajeno a los intervinientes, es decir, quien graba participa en la conversación.
  2. Se graba por uno de los intervinientes en la conversación y, por tanto, puede utilizarla porque sólo se registra una conversación presencial por alguien que tiene acceso legítimo.
  3. Al tener interés uno de los intervinientes, la conversación tendría la misma validez que una conversación mantenida con tercera persona explicando lo sucedido y que se realizara en otro contexto.
  4. Tampoco queda vulnerado el derecho a no confesar o declararse culpable porque solo se aplica en las relaciones en las que intervenga la autoridad judicial o policial, pero no a las de contexto privado.
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Si reunimos los requisitos señalados, la grabación tendrá plena y total validez como prueba documental. Para que sea aceptado o admitida en un procedimiento debe mantener una serie de requisitos:

  1. La grabación no puede ser un mero indicio, debe acreditar sin género de duda aquello que pretende probar.
  2. La grabación tiene que ser clara y comprensible ya que en caso de ser inaudible generará dudas en la parte contraria y en el tribunal, que la inadmitirán para no perjudicar a la parte contra la que se esgrime. En todo caso, cuando la grabación contiene pasajes poco claros podemos acudir a medios de ayuda.
  3. Debe aportarse en el momento de la vista, los aparatos necesarios para reproducir la grabación para poder oírla en el acto de juicio y además aportar una transcripción por escrito de la misma, facilitando una copia a cada parte y se incluirá como prueba documental.
  4. Es conveniente aportar una pericial del audio que se reproduzca, a fin de acreditar que no ha sido manipulada ni cortada, de esta forma se evita que la parte perjudicada con dicha prueba, intente impugnarla.

Una cuestión que se plantea respecto a las grabaciones ocultas, transcripciones de audio para juicios, requisitos de validez, nulidad de las grabaciones como prueba, grabaciones y prueba documental, etc. con mucha frecuencia es si se vulnera algún derecho fundamental o, incluso, si son delito. Muchas veces en el contexto de litigios, se plantea por una de las partes la nulidad de las grabaciones ocultas y sus consecuencias penales. A este respecto, el Tribunal Supremo se manifestó en sentencia de 20 de noviembre de 2014 en un caso sobre la grabación de una conversación entre dos personas, siendo una de ellas quien estaba grabándola y por tanto participando y, en ese supuesto, el Tribunal Supremo indicó que “no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás, porque las dos personas estaban hablando en el ámbito de su actividad, sin que hubiera nada referente a la vida íntima de ninguno de los dos”. De esta sentencia, extraemos una conclusión crucial en el asunto de las grabaciones ocultas:

  • Quien graba la conversación de otro atentaría contra los derechos fundamentales de esa persona.
  • Quien graba la conversación con otro no atenta a ningún derecho constitucional ni comete delito de vulneración de secreto de las comunicaciones.

Por tanto, podemos concluir que el uso de grabaciones ocultas es prueba legal y valida siempre que cumplan con todos los requisitos mencionados.

También con frecuencia cual es el momento adecuado para dar a conocer a la otra parte (bien empresa o empleado) la existencia de grabaciones ocultas y su contenido probatorio. Sobre este aspecto, la ley no establece nada, por tanto, deberemos estar al criterio de nuestro abogado laboralista. Mi criterio es que no es necesario que las grabaciones ocultas permanezcan como tales hasta el día del juicio. Si el contenido de la grabación sostiene la posición de una de las partes en el proceso, debería utilizarse en el momento adecuado; así, por ejemplo si las grabaciones ocultas fundamentan las causas de un despido, el empresario debería referir a las grabaciones ocultas en la carta de despido; si las grabaciones son elemento de defensa del empleado ante un despido, la demanda podría ya referir a su existencia. Es decir, recomiendo un análisis caso a caso para decidir cuál es el mejor momento para utilizar las grabaciones ocultas siempre previa revisión de si reúnen todos los requisitos necesarios para su validez en juicio.

Pinchando arriba a la derecha en CONTACTO, puedes plantear tus dudas. Te ayudare inmediatamente. Nicolás Martín cuenta con más de 25 años de experiencia como abogado laboralista en toda España.

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