¿Son admisibles en juicio las grabaciones?

Muchas personas se cuestionan la validez como prueba en juicio de las grabaciones de voz o incluso de vídeo, planteándose utilizarlas o no.

La prueba es el elemento central de cualquier proceso judicial. Sin embargo, en la práctica presente numerosas complicaciones. Para probar los hechos muchas veces requerimos de personas que no desean participar o reproducir situaciones pasadas. En esos caso difíciles es cuando se acude a medios alternativos como la grabación de conversaciones en audio y/o imagen.

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Ante el uso de este tipo de prueba siempre surgen preguntas sobre su legalidad, válidez, etc. Nuestro tribunales han venido sosteniendo que son válidas siempre que se sigan unas condiciones establecidas.

Una grabación puede violar los derechos de imagen e intimidad de la persona grabada (y, además, constituir un delito vulneración del secreto de las comunicaciones) puesto que la persona grabada y contra la que se piensa utilizar como prueba no ha prestado consentimiento para ello. Pero, también hay que tener en cuenta que no todas las grabaciones son ilícitas.

Será ilícita la grabación que reproduce actos de la vida privada de una persona y se realiza por medios ocultos.

En contraposición será lícita la grabación en la que toma parte el autor de la misma, integrándose en la grabación realizada y figurando en la misma.

Por lo tanto la grabación será lícita o ilícita en función de quien la realiza y su participación en la misma.

En resumen: quien graba la conversación de otro atenta contra el derecho constitucional a la imagen e intimidad, pero no lo hace quien graba la conversación con otro.

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