4 requisitos para grabar y vigilar a los trabajadores

La presencia de medios de grabación de imagen y sonido en los lugares de trabajo se ha convertido en indispensable. ¿Cuándo y en qué condiciones puede la empresa utilizar esas grabaciones?.

Hace ya 20 años que el Tribunal Constitucional estableció que el centro de trabajo no era el lugar adecuado para que los empleados desarrollasen su intimidad. Por ese motivo, las situaciones vividas en el trabajo entre empleados o éstos con clientes no están amparadas por el artículo 18 de la Constitución. Por tanto, el empleador puede conocer de esos contenidos salvo los espacios especialmente protegidos (zona de descanso, cuartos de baños, vestuarios).

Sin embargo, el derecho de la empresa no es ilimitado y viene definido por 4 requisitos:

  • Requiere de información previa tanto a la plantilla como a sus representates y del establecimiento de medidas y reglas claras que deben ser conformadas junto con la representación de los trabajadores.
La empresa puede utilizar contra el empleado las grabaciones de imagen o sonido Clic para tuitear
  • La información a los trabajadores y sus repesentantes tiene que ser previa a la grabación y al uso de la misma para un fin empresarial lícito (por ejemplo, fundamentar un despido disciplinario en caso de robo del empleado).
  • La empresa sólo deberá utilizar esas grabaciones en los supuestos en que sea necesario y el uso sea proporcional al fin perseguido por la empresa.
  • Cualquier grabación constituye un dato personal y, por tanto, deberá procederse conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos.

El establecimiento de medios de vigilancia requiere un estudio previo por parte de un abogado laboralista para que dicho sistema cumpla la norma. Igualmente, la implantación debe ir acompañada de un apoyo de asesroía laboral. Por último, el uso de dichas grabaciones (sobre todo con fines disciplinarios) requiere de un análisis cuidadoso para no incurrir en vulneración de derechos fundamentales o en falta de proporcionalidad.

 

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