Proteger la empresa frente a ex-empleados

Cada vez más empresas buscan proteger su negocio frente a posibles competidores bien por la incorporación a la competencia de sus empleados o porque estos constituyan su propia empresa.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas proteger su actividad, negocio, knwo-how, etc. con el denominado pacto de no competencia post contractual que permite dar garantías cuando un empleado deja la empresa y se incorpora a la competencia o constituye su propio negocio que puede competir con el nuestro.

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Los requisitos de este pacto son sencillos en su enumeración (en la práctica son algo más complejos):

  • Debe pactarse por escrito.
  • Puede pactarse al iniciar la relación laboral, durante la misma o incluso a su finalización (en el mismo momento o ya extinguido el contrato).
  • Su duración no puede ser superio a dos años para los empleados titulados y seis meses para el resto de trabajadores.
  • La empresa debe tener un efectivo interés industrial o comercial en el pacto. Este requisito conlleva muchos problemas en la práctica ya que el “interés” tiene una connotación claramente subjetiva que deben entrar a valorar los tribunales.
  • La empresa tiene que abonar una compensación económica adecuada al empleado. La norma no define que se considera “adecuado” con lo que se abre una problemática interpretativa que los tribunales aún no han resuelto de manera clara. Depende del contenido del pacto, de su duración, de las posibilidades del empleado de encontrar otro trabajo, etc y sólo calibrados y valorados todos esos aspectos se puede decidir sobre la “adecuación” o no de la compensación.

El cumplimiento de los requisitos legales implica un análisis detallado y cuidadoso de cada caso y sus implicaciones. Además, deben plantearse cuestiones adicionales importantes en la redacción del pacto de no competencia post contractual:

  • Validez geográfica
  • Definición de su ámbito de aplicación, incluido no sólo el know-how, también captación de compañeros, establecimiento comercial propio, etc.
  • Métodos y forma de pago de la compensación adecuada en función de la antigüedad del empleado, duración del pacto, etc.
  • Supuesto de no aplicación del pacto y consecuencias
  • Actividades que compiten tras la extinción laboral
  • Definición de empresas competidores
  • Comunicación entre las partes durante el pacto

Junto a los requisitos legales básico, este pacto permite amplísima libertad a las partes para regular obligaciones adicionales. Por ello, resulta imprescindible un asesoramiento legal completo antes de ejecutar este tipo de pactos.

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