Indemnización por acoso laboral

Las empresas se enfrentan en los casos de acoso laboral no sólo al pago de la indemnización por despido, también de indemnizaciones adicionales. ¿Cómo funciona?, ¿cómo se cálcula?, ¿quién lo decide?.

En esta entrada, trato la indemnización por acoso laboral con casos reales, incluído el pleito en que la cuantificación de la indemnización por acoso laboral ha sido la mayor en España por 150.000 euros.

En los supuestos de acoso laboral, el empleado puede solicitar la extinción de su contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a su derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Esta ha sido la práctica habitual hasta hace un tiempo; ahora, los afectados por acoso comienzan a solicitar indemnizaciones adicionales a la de extinción por los daños sufridos (indemnización por acoso laboral). Por tanto, las empresas se encuentran en estos casos ante una doble consecuencia económica:

  • la tasada en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, la indemnización por improcedencia; más,
  • una indemnización no tasada (por tanto, de importe abierto e indeterminado) por los posibles daños.

Una primera cuestión sobre la indemnización adicional por daños en caso de acoso es la creencia de resultar algo muy remoto o de imposible consecución para el empleado. Todo lo contrario, el Tribunal Supremo ya la ha fijado como un elemento automático en los siguientes términos:

  • Declarada la violación del derecho fundamental (por ejemplo, los casos de acoso laboral), se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización del mismo, cuya cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en el caso, naturaleza de la lesión y período de tiempo que duró el comportamiento.
  • No basta con que quede acreditada la vulneración de un derecho fundamental, para que el juzgador tenga que condenar automáticamente a la persona o entidad conculcadora al pago de una indemnización por acoso laboral o indemnización por mobbing, pues es obligado que el demandante alegue, en su demanda, las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifique que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate y las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión. Justo en este punto, la cuantificación de la indemnización por acoso laboral, es donde reside la dificultad tanto para el afectado que debe en su demanda incluir elementos que permitan demostrar el daño y cuantificarlo como para el juzgado que debe valorarlos.

La sentencia de 17 de mayo de 2006 del Tribunal Supremo establece que no solo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual, sino también los daños materiales y morales que comporta la enfermedad que, a consecuencia del comportamiento empresarial, tiene que soportar el trabajador que postula la extinción de su contrato laboral y que, por si mismos, constituyen la violación de un derecho fundamental.

Por tanto, de existir un acoso laboral y solicitarse en demanda como hemos referido, indemnización adicional por daños, la misma será objeto de sentencia. Debemos desechar la idea preconcebida de muchas empresas en que la petición de la demanda adicional por daños en casos de acoso se hace “para meter miedo” o negociar, pero que no es real; todo con lo contrario.

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Son muchas las sentencias y casos en que se recoge una indemnización adicional por daños en supuestos de acoso laboral. Hoy nos gustaría referirnos una reciente sentencia de 18 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha estimado otorgar indemnización por daños morales para una farmacéutica que sufrió acoso, hostigamiento o mobbing  continuado y grave en su puesto de trabajo y acabó por abandonar.

La empleada solicitó la extinción de su contrato de trabajo vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores al estimar que se encontraba en una situación de acoso laboral. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró extinguida la relación laboral con el abono de la indemnización por despido improcedente, pero negó la indemnización adicional por daños. Recurre la trabajadora y se estima que tiene derecho a una indemnización adicional de 25.000 euros por daños. Para ello, el Tribunal considera lo siguiente:

  • La empleada ya solicitó esa indemnización en demanda poniendo en conexión la situación de acoso con los daños sufridos.
  • El Tribunal entiende que reconocido en sentencia el acoso carece de coherencia negar la indemnización por los daños sufridos.
  • El Tribunal destaca que “estamos ante comportamientos que evidencian el objetivo de atentar contra la dignidad y que crean un entorno hostil e intimidatorio; una clara situación de acoso mantenida durante un tiempo prolongado, ejercido por trabajadores de la empresa, sobre la persona de la trabajadora, desarrollada en el lugar de trabajo, con la finalidad obvia de destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, minar su reputación y encaminada a que acabe abandonando el lugar de trabajo”.
  • Ahondando en los hechos, el Tribunal estima que: “la empresa ha llevado a cabo un comportamiento que afecta directamente a la dignidad personal y a los sentimientos más profundos de la trabajadora, porque tal comportamiento no solo ha sido destructor, sino además, malintencionado, y ha tenido su origen en las relaciones interpersonales existentes en el seno de la empresa. Por otro lado, el ataque a la dignidad se deriva de forma directa de la intencionalidad de causar el daño el cual, por sí solo, deja a la víctima en situación de clara desventaja respecto a sus compañeros, afectando a necesidades básicas del individuo, del ser humano, como son la necesidad de formar y sentirse parte del grupo, y la necesidad de que esta pertenencia sea respetada. Resultan así afectados principios íntimamente unidos a la dignidad, como son la igualdad, y la solidaridad, en relación con los demás miembros del grupo humano que es la empresa. Todo ello sin olvidar las consecuencias físicas perjudiciales que pueden derivarse, constatadas en el presente caso en la baja laboral por ansiedad”.

Tomando todo lo anterior en consideración, el tribunal fijó una indemnización adicional en un importe de 25.000 euros, integrada por: a) como lucro cesante el importe de 5.500 euros como consecuencia de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja de la trabajadora; b) la cuantía de 14.500 euros en concepto de perjuicios económicos derivados de 480 días de baja hasta la extinción contractual a razón de 30,15 euros/día y c) el importe de 5.000 euros en concepto de daño moral; cuantías que se ajustan a los parámetros razonables de indemnización según se contiene en los hechos probados de la sentencia de instancia.

En conclusión, en los casos de acoso laboral, una vez apreciado el mismo, el empleado tiene derecho a una indemnización por acoso laboral adicional por los daños sufridos como consecuencia del hostigamiento, mobbing o maltrato laboral.

Como indicaba al principio, hasta la fecha, la mayor indemnización por acoso laboral ha sido impuesta al Banco Santander por importe de 150.000 euros, siendo ratificada por el Tribunal Supremo el 17 de julio de 2019. Para mantener esa cuantificación de la indemnización por acoso laboral, el Tribunal Supremo indica que:

“… la indemnización ha de restablecer al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales, así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los daños y perjuicios adicionales sufridos. Entiende que la valoración del daño no exige la previa determinación de las bases o criterios de cuantificación de la misma en la demanda, y que en el caso resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que le corresponde una indemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al resto de trabajadores”.

Los supuestos de acoso laboral son muy complicados para empresas y trabajadores ya que pasamos muchas horas al día en el trabajo y estar mal durante ese tiempo produce efectos muy negativos tanto en la empresa (ambiente de trabajo, productividad, etc.) como en los empleados (ansiedad, depresión, etc.). En todo caso, cada vez con más frecuencia, estas situaciones son denunciadas tanto internamente a nivel empresarial como ante los juzgados y no sólo para que acabe el acoso, también para solicitar una indemnización por acoso laboral para compensar los perjuicios sufridos. En estos próximos años, la indemnización por acoso laboral, mobbing, hostigamiento o maltrato laboral continuará siendo objeto de debateen nuestros juzgados.

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