Nulidad de despido por falsear el control horario

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula el despido de una empleada que había denunciado ante la Inspección de Trabajo como su empresa manipulaba el control horario.

La reforma de mayo de 2019 en materia de control horario ha revolucionado el tratamiento de las horas extraordinarias y el control de jornada. Ahora los empleados proceden a denunciar las irregularidades en esta materia y el derecho a la indemnidad lleva a la nulidad de despidos fundados en dichas denuncias. Puedes consultar la sentencia completa aquí.

La trabajadora denunció ante la Inspección de Trabajo como se realizaban horas extraordinarias por encima de las permitidas, sin abono ni cotización a la Seguridad Social. Poco después, la empresa despide a esta trabajadora sin motivo alguno y con una carta de despido disciplinario vacía de contenido.

Despido nulo de empleada que había denunciado a la empresa por falsear registro horario Clic para tuitear

La sentencia entiende que el despido de la empleada se realizó únicamente por su denuncia ante la Inspección de Trabajo. Es decir, se produce una vulneración del derecho a la indemnidad. El despido es una represalia, un castigo por la denuncia de la empleada y se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación.

Un elemento muy importante a considerar es que la sentencia condena también a la empresa al pago de una indemnización adicional por daños y perjuicio de 6.251 euros a la empleada.

Continua la consolidación de una jurisprudencia que establece la nulidad de todo despido de empleados que previamente han denunciado o ejercido derechos al considerar que se vulnera el derecho a la indemnidad. Igualmente, persiste y cada vez se amplía más  la imposición de condenas por daños y perjuicios. Ante decisiones extintivas referentes a trabajadores que han mantenido previos conflictos con la empresa es necesario realizar un análisis detallado y evitar posibles interpretaciones de represalias o castigos por actos anteriores.

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