El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija que tanto empresa como empleados pueden reclamar importes debidos del último año. Sin embargo, ahora cambia el criterio y la empresa puede reclamar más allá.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una empresa que reclamaba salarios a un trabajador en un plazo superior al último año, quebrando así el plazo de 1 año establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Puedes acceder a la sentencia completa aquí.
Durante el año 2015, se produjo un fallo en el mecanismo de fichaje de entrada y salida de la empresa y los reportes indicaban que 11 empleados habían trabajado durante días festivos cuando no era así. Este mal funcionamiento del sistema supusó un coste de 3.500 euros por empleado a la empresa. A lo largo 2016, la empleadora se percató de lo ocurrido, explicó la situación a los 11 afectados y les planteó un acuerdo por el que se comprometían a devolver lo recibido a través de descuentos mensuales de la nómina. Sin embargo, uno de los empleados se negó a firmar el documento; a pesar de su oposición, la empresa comenzó a descontarle en nóminas los importes indebidamente percibidos.
[bctt tweet=”La empresa puede reclamar a sus trabajadores los salarios abonados de más incluso 1 año después de haber sido abonados” username=””]
Los empleados alegaron la aplicación del plazo de prescripción general que establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores de 1 años para la reclamación de cantidades: “las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”.
Sin embargo, el Tribunal entiende que no ha quedado desvirtuado el hecho de que, a causa de un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral, el demandante, al igual que los demás trabajadores, cobraron en exceso en concepto de trabajo en días festivos cuando lo cierto es que no había sido así, lo que constituyó un cobro de lo indebido que, conforme al artículo 1895 del Código Civil sitúa al que cobró en la obligación de devolverlo, lo que la empresa acreedora materializó mediante descuentos mensuales, lo que contó con el amparo del artículo 1196 del Código Civil, por concurrir todos los requisitos ahí previstos; por lo que procede confirmar la sentencia que así lo apreció.
La sentencia es innovadora y abre posibilidades para ampliar el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad. Sin embargo, cuenta con un voto particular que considera que no debe ampliarse el plazo de 1 año principalmente por la negligencia de la empresa. El magistrado discrepante indica que ” …el enriquecimiento injusto que por incremento del patrimonio del trabajador se ha producido, es consecuencia de un error que es desde todo punto vencible, y por ello no es posible el indicar que desde que se tiene conocimiento del error procede la convalidación del tiempo de inactividad, porque la empresa si no conoció el desfase en el fichaje, no fue porque el trabajador introdujese algún elemento defraudatorio o se deduzca de su conducta algún ocultamiento; fue por un sistema inadecuado, atribuible a la empresa, y que le legitima a esta para hacer la reclamación, pero por el enriquecimiento injusto generado”.
Desde hoy, se abre una nueva línea de argumentación en materia de reclamación de cantidad. Además, esta sentencia devino firme el 13 de febrero cuando el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación por falta de contradicción.