Despido procedente por difundir vídeo del jefe

El empleado acoso en plena calle, mientras practicaba deporte en la calle a su superior. El despido por estos hechos del empleado se considera procedente. El vídeo fue difundido en Facebook.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de mayo de 2019 condiera procedente el despido del empleado que difunde un vídeo en Facebook. Puedes leer la sentencia completa aquí.

Un 2 de febrero, fuera de horario laboral, un empleado sale en busca de su superior que se encontraba practicando deporte en plena calle y le insta a hablar sobre el sistema de reparto de trabajo de forma reiterada durante varios minutos. Es más, sigue insistiéndole y comienza a grabarle con su teléfono móvil sin el consentimiento del superior, e intentando que este se manifestase, y hablase con él; hasta el punto de llamarlo cobarde, y profiriendo expresiones tales como: “es muy sencillo, para y habla”, “te tenía que caer la cara de vergüenza”, “defiéndete” a la vez que exhibía las hojas de reparto que llevaba consigo, “aun puedes seguir viéndome a la cara”, “no tienes cara tío”, “a ver no te estoy acosando, te estoy haciendo una pregunta, no vayas a llorar ahora, eh”. Tras perseguir a su superior e intentar que se pronuncie, el empleado subió el vídeo a Facebook y de esa red social paso a otras difundiéndose en varias rápidamente.

Acosar al jefe mientras hace deporte en la calle es motivo de despido procedente Clic para tuitear

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la procedencia del despido disciplinario y destaca los siguientes puntos:

  • El empleado aborda a su superior en tiempo de descanso mientras practicaba deporte y de forma sorpresiva, para a continuación cuando este le dice que no es el momento ni el lugar para hablar, pasar a grabar lo acontecido sin el consentimiento del superior. El superior le recuerda que no le autoriza a la grabación.
  • Es más, el superior incluso dice que se siente acosado, acoso que podemos entender por la insistencia, el modo, el lugar y las formas utilizadas: no es correcto hacerse el encontradizo con su superior que se encontraba realizando deporte, llevando incluso encima las hojas del reparto de trabajo, y hacer caso omiso a la voluntad de este de no hablar en dicho momento, para pasar a grabar el encuentro e intentar de todas las maneras que el superior se pronunciase.
  • El superior se ve obligado a comenzar la huida hacia una parada de taxis, para subirse a uno y escapar del demandante. Nótese que incluso el trabajador acaba diciéndole: “a ver no te estoy acosando, te estoy haciendo una pregunta, no vayas a llorar ahora, eh”. El Tribunal valora las palabras proferidas, pero también el entorno, la insistencia, la grabación etc, grabación que además después se hace pública en una red social, lo que genera que sea conocida por un gran número de trabajadores, que se burlan del superior cuando al lunes siguiente llega al puesto de trabajo y comienza a escuchar mientras las personas levantaban la mano: “taxi, taxi”.

El empleado planteaba en su recurso su derecho a la libertad de expresión y el tribunal recuerda que el artículo 20 de la Constitución establece la libertad de pensamiento o ideas, pero no la libertada de insultos o calificativos degradantes, que puede estar tolerada en el contexto de una conversación amistosa, pero no con el afán de herir a quien se dirige.

No es posible asaltar a un superior, dentro o fuera de la jornada laboral, con el fin de situarlo en una situación incómoda, grabarlo y subirlos a redes sociales. Con independencia de la alegación del derecho a la libertad de expresión, el despido disciplinario es considerado procedente.

 

 

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