La vuelta de las vacaciones conlleva muchos cambios de hábitos personales y laborales. Este año el nuevo curso llega con una novedad para las empresas: el empleado puede definir su horario a medida.
Siempre hemos asociado cambios en los horarios de los empleados a reducciones de jornada por hijos menores, pero eso ha cambiado para siempre de manera radical. La reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores da un vuelco en materia de jornada: los empleados pueden solicitar la jornada que les permita conciliar mejor o, incluso, teletrabajar.
El nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores aprobado el pasado 1 de marzo ya está en vigor y dispone que los empleados podrán pedir cambios en su jornada de trabajo para conciliar mejor. Esto implica cambios de turnos, flexibilidad horaria, cambio de horarios o, incluso, trabajar desde casa. Y todo ello, manteniendo sus condiciones económicas. Así, el referido artículo dispone que: “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Se trata de una auténtica revolución que desliga los cambios de hechos concretos como hasta hoy (por ejemplo, cuidado de un menor de edad). Ahora los trabajadores indicando los motivos por los que requiere conciliar o como esos cambios les permiten conciliar mejor, tendrán derecho a esos cambios.
[bctt tweet=”Ahora el empleado tiene derecho a solicitar el teletrabajo” username=””]
Ante la petición del empleado, se abrirá un período de 30 días de negociación. A su fin, la empresa debe admitir o rechazar la solicitud o plantear una alternativa, pero siempre razonada de un modo objetivo. Debe producirse una verdadera negociación, no siendo suficiente una mera respuesta afirmativa o negativa por parte de la empresa. Si el trabajador no está conforme, podrá impugnar ante los juzgados la decisión en un plazo de 20 días (sin necesidad de conciliación previa) y por procedimiento urgente.
Nos encontramos ante una revolución en la legislación laboral que tiene el objetivo de permitir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Sin embargo, plantea numerosas dudas y problemas para las empresas que pueden perder su capacidad de planificar el trabajo y los horarios de servicio ante la existencia de demandas dispares.
La norma entró en vigor antes del verano y, por tanto, es previsible que con el comienzo del nuevo curso lleguen solicitudes de empleados ejercitando este nuevo derecho. Será necesario documentar la negociación entre las partes, dejar constancia de las circunstancias existentes y de la buena fe negocial.
Estamos acostumbrados a los supuestos en que un empleado o empleada solicitan una reducción de jornada por guarda de menor de 12 años y las cuestiones se limitan básicamente a definir la distribución de la nueva jornada. Pero en este caso, no es necesario que se produzca un hecho que justifica la petición (hijo menor de 12 años), el trabajador simplemente considera que la conciliación de su vida personal y familiar no es viable y procede a plantea los cambios que estima conveniente a la empresa, incluido teletrabajar.
Además, el período de 30 días de negociación obligatorio plantea una nueva función y tarea en el ámbito de recursos humanos: definir el proceso negociador y conducirlo para cumplir con los requisitos legales de modo que en caso de demanda, la empresa pueda defender su postura. Igualmente, habremos de estar muy atentos al desarrollo que puedan dar los convenios colectivos no sólo a ese período de negociación, sino a toda esta disposición legal.
Además, es previsible un aumento de los contenciosos ante la negativa empresarial a conceder los cambios solicitados o plantea alternativas no aceptadas por el trabajador. Deberemos esperar a la interpretación de los juzgados de una norma tan amplia que incluso permite al empleado pasar a teletrabajar casi sin justificación. Insistimos no estamos en un supuesto que requiera tener hijos menores a cargo o personas mayores al cuidado, esta regulación está abierta a cualquier circunstancia en la que el trabajador requiera conciliar.