Dos sentencias validan el modelo de Glovo

Cambian las tornas, tras perder varios casos, ahora dos nuevas sentencias de los Juzgados de lo Social de Barcelona son favorables a Glovo: los repartidores no son empleados.

El Juzgado de lo Social 24 de Barcelona ha dado oxígeno a Glovo. En demandas por despidos de repartidores, este juzgado entiende que los glovers no son falsos autónomos (es decir, no son empleados) y declara su relación como mercantil.

Glovo toma oxígeno: los repartidores no son empleados Clic para tuitear

Tras varias sentencias contrarias y la muerte de un repartidor en un trágico accidente, estas sentencias vuelven a traer a la palestra los diferentes puntos de vista de los juzgados.

El Juzgado de lo Social 24 de Barcelona entiende que “los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada, que ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, que si quieren pueden rechazar un pedido, que si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa, y que cobran por pedido hecho, aunque sea con las tarifas que establece la empresa”.

Es más, el mismo juzgado en una segunda sentencia reafirma sus argumentos indicando que “los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada, que ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, que si quieren pueden rechazar un pedido, que si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa, y que cobran por pedido realizado, aunque sea con las tarifas previamente establecidas por la empresa y que no llevan ropa con la marca de la empresa; sin que estén por tanto sometidos a un horario, a una determinada jornada, a un determinado régimen de permisos y vacaciones o a un régimen disciplinario”. 

Estas dos sentencias refuerzan el modelo de Glovo, evitando la clasificación de los repartidores como falsos autónomos. Aun siendo un alivio para Glovo y las empresas de su entorno de negocio, la balanza sigue siendo negativa para Glovo que ya ha perdido cinco demandas mientras que ha ganado en cuatro ocasiones. Hay tres resoluciones judiciales, del juzgado de los Social número 1 de Madrid, en contra de la compañía y ganadas por el sindicato UGT. El mismo sindicato ganó otra sentencia en el juzgado número 33 de Madrid y hay una quinta que otorga la razón al repartidor.

Seguimos en una intensa batalla judicial ante la ausencia de acción del legislador que no contempla, de momento, en su agenda urgente regular este tipo de servicios.

Por supuesto, estas nuevas sentencias serán objeto de recurso y habrá que estar al resultado del mismo, pero favorecen el marcador de Glovo y refuerzan su modelo de negocio y estructura.

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