Ausentarse del trabajo no siempre justifica el despido

El trabajador prestaba servicios para La Razón, siendo despedido por motivos disciplinarios debido a ausencias injustificadas

El trabajador prestaba servicios para La Razón, siendo despedido por motivos disciplinarios debido a ausencias injustificadas.

La carta de despido indicaba que se le había advertido con anterioridad por ausencias previas y que el trabajador seguía ausentándose de su puesto de trabajo sin explicaciones y sin que la empresa pudiese contactar con él.

Tras su despido disciplinario, el empleado demanda solicitando la calificación del despido como improcedente. Para ello, presenta varios informes médicos que demuestran que sufre un trastorno de ansiedad generalizada, agorafobia y psicopatología compatible con trastorno evitativo de la personalidad y depresión recurrente, lo que producía una limitación funcional que varía en intensidad en función del estrés laboral percibido. Por ello, tenía prescrita una fuerte medicación que, conforme los facultativos, le impedía estar en condiciones de acudir a su puesto ni de poder informar a sus superiores de que no podía asistir a trabajar.

Despido disciplinario improcedente por ausentarse del trabajo de empleado que padece agorafobia Clic para tuitear

La documentación médica es contundente y refiere que el trabajador padece una pérdida de funcionalidad en la vida diaria con incapacidad para mantener un funcionamiento normal. Asimismo, concluye el informe médico con la pérdida de capacidad funcional asociada a los síntomas de agorafobia, depresión recurrente, trastorno de ansiedad generalizada y rasgos de personalidad evitativos exacerbados, en interacción con el estrés laboral.

El Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, siendo posteriormente calificado como improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La empresa interpone recurso de unificación ante el Tribunal Supremo, pero no aprecia por motivos técnicos. Aún así, el Tribunal Supremo insiste en que en el caso existe un extenso soporte médico de las enfermedades padecidas por el empleado, las consecuencias en su día a día, la medicación y tratamientos. De hecho, el trabajador y su letrado aportaron completísima prueba médica que demostró la existencia de una a enfermedad psíquica por trastorno de ansiedad y agorafobia desde 2016 en seguimiento desde el centro de s alud y posteriormente en psiquiatría desde 2018 por dichos síntomas. Los informes referían a que todo lo ello  afectaba al trabajador de manera significativa hasta constituir un impedimento para salir de su domicilio y acudir a su puesto de trabajo en el último año (anterior al despido) y, en concreto, durante el episodio ocurrido cuando se le despidió.

Por todo o anterior, se concluye que la gravedad de sus situación médica impedía asistir al trabajo y no concurre culpabilidad en dichas ausencias o su no justificación, debiendo calificarse el despido como improcedente.

Ese supuesto pone de manifiesto como no toda ausencia (aunque sea injustificada) es motivo suficiente para proceder al despido disciplinario y la relevancia de valorar la causa de despido alegada, incluso en un momento posterior al despido (ya en fase contenciosa), a la luz de la realidad de los hechos.

 

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