Aspectos prácticos del nuevo control horario

Este domingo, 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben cumplir con el nuevo sistema de control horario. Conozca los aspectos prácticos más importantes.

  • Desde ahora, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige que todas las empresas registren día a día la jornada realizada por  sus trabajadores, indicando el horario de entrada y de salida.
  • El sistema por el que se fija la organización y documentación del registro de la jornada diaria se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la compañía, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • El incumplimiento de esta nueva obligación se califica como infracción laboral grave la falta de registro de jornada (multa máxima de 6.250 euros por empleado).
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  • Cualquier sistema de control es válido siempre que incluya, al menos, hora de inicio y de finalización de la jornada. Puede tratarse de sistemas presenciales (torno, huella, etc.) o remotos (intranet, app, etc.).
  • Los convenios colectivos podrán establecer sistemas concretos.
  • Ni la falta de regulación en el convenio colectivo, ni la inexistencia de representación legal de los trabajadores exonera a la empresa de esta obligación.
  • La Inspección de Trabajo no sólo comprobará el cumplimiento de la obligación de registro, también controlará que no se exceda la jornada aplicable, que se abonen las horas extraordinarias, etc. Por tanto, las empresas deben establecer los medios para que sus sistemas de control reflejen la realidad de la jornada realizada.
  • Lo que requiere la nueva norma es un sistema de control diario de jornada realizada con independencia de los pactos contractuales, cuadrantes de turnos, calendarios, etc. que reflejan datos teóricos de la organización.
  • La nueva ley no exige registro de cada entrada y salida del personal del centro de trabajo, pero es conveniente recordar a la plantilla cuáles son sus horarios y el tiempo de sus pausas. Si el registro no refleja la jornada efectiva real, sino que incluye pausas, almuerzos, etc. los datos del registro van a resultar muy superiores a la jornada realizada.
  • Las empresas requieren establecer medidas efectivas y, si necesario, coercitivas para que todos los empleados cumplan su obligación de fichar y de hacerlo correctamente ya que el registro de entradas y salidas se convierte en una prueba en caso de inspección contenciosos, negociación colectiva, etc.
  • A partir de ahora, los representantes de los trabajadores tiene que recibir información y ser escuchados para implementar nuevos sistemas de control del trabajo.
  • Los sistemas de control pueden implicar problemas en materia de protección de datos y accesos no permitidos ni deseados a la intimidad de los empleados.
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