Cambios en ERTE por la crisis del COVID-19

Con efectos de 18 de marzo de 2020 y como consecuencia del COVID-19, se establecen modificaciones en los ERTEs (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) de suspensión o reducción de jornada a los efectos de adecuar su tramitación, mientras persista la crisis.

En primer lugar, destaco que estas medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas no reduzcan plantilla en los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

ERTEs por fuerza mayor (artículo 22 Real Decreto Ley 8/2020)

Los ERTEs de suspensiones de contrato y reducciones de jornada con causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor. En este punto, es crucial determinar que se considera fuerza mayor ya que no tiene por qué ser aplicable a toda la empresa, sólo a las líneas de negocio directamente afectadas. El procedimiento será el siguiente:

  • La empresa debe realizar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
  • La empresa deberá comunicar su solicitud, incluyendo el referido informe, a la plantilla y, de existir, a los representantes de los trabajadores.
  • La empresa también debe trasladar ese informe y solicitud a la Autoridad Laboral.
  • La autoridad laboral decidirá en 5 días desde la solicitud, limitándose a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.

Aprobado el ERTE, la empresa decide sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

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Si se concede el ERTE, la situación de fuerza mayor a los efectos de la suspensión y pase a desempleo serán desde la fecha de cierre obligatorio.

La suspensión por fuerza mayor durará mientras dure el estado de alarma.

Durante la suspensión, las empresas de menos de 50 trabajadores queda exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social de sus empleados y los trabajadores pasan a cobrar el desempleo (70% de su salario) sin necesidad de acreditar periodos mínimos previos cotizados.

ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción (artículo 23 Real Decreto Ley 8/2020)

La única novedad es que el plazo de negociación entre empresa y la representación de los trabajadores se reduce a 7 días. El resto del procedimiento se mantiene, lo cual tiene lógica ya que no estamos ante una cuestión imprevista o de fuerza mayor.

La norma recuerda que las empresas que no tenga representación de la plantilla deberán proceder a su elección. Esa representación estará formada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

De no formarse esa comisión, la representación la asumirán tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cualquiera que sea el caso, la comisión representativa deberá estar formada en 5 días, lo cual ya sitúa el plazo de trámite del ERTE por estas causas en 12 días.

 

Os dejo mi opinión en prensa (“La fuerza mayor no es un coladero para el ERTE por fuerza mayor”) pinchando aquí

Podéis acceder al Real Decreto Ley 8/2020 pinchando aquí

 

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