Control de jornada en trabajadores a distancia

 artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación al empresario de realizar un férreo control horario, pero ¿cómo se compatibiliza con el trabajo a distancia o desde casa?.

Tanto empresas como trabajadores plantean la imposibilidad de realizar el control horario que desde este 12 de mayo de 2019 impone el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Se alega imposibilidad en los supuestos de teletrabajo, trabajo a distancia, puestos que exigen estar fuera del centro de trabajo (vendedores, visitadores, etc.).

Sin embargo, no es así ya que la ley no exige un control físico. No es necesario acudir a la empresa fichar mediante una huella, pasando un torno o mostrando una tarjeta de entrada. La nueva norma admite medios a distancia o telemáticos para registrar la jornada efectiva de trabajo.

La solución puede ser sencilla en aquellos casos en que el trabajo se realiza con soporte de dispositivos móviles que registran la actividad del empleado. Sin embargo, puede acarrear problemas si implica vulneración de la intimidad (por ejemplo, por geolocalización).

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Para otros casos más complejos (por ejemplo, formadores destinados en casa del cliente, viajantes, comerciales, etc.) se admite cualquier medio a distancia como un registro en la intranet de la empresa, una app o cualquier otro sistema que registre la jornada.

En todo caso, todas las empresas deben analizar las posibles herramientas de control horario e implementar las mismas para el cumplimiento de la obligación de control horario que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Será necesario no sólo que la herramienta sea válida, también que pueda ser auditada o peritada en caso de necesidad, que esté siempre disponible y sería recomendable acordar esos y otros aspectos con los representantes de los trabajadores.

 

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