Esta semana arranca la obligación de implantar un sistema de registro de jornada en todas las empresas. Preocupa tanto a empresarios como empleados.
Desde este domingo, 12 de mayo de 2019, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige que todas las empresas registren día a día la jornada realizada por todos sus trabajadores, indicando el horario de entrada y de salida. Para “incentivar” el cumplimiento de esta nueva obligación, se califica como infracción laboral grave la falta de registro de jornada (multa máxima de 6.250 euros por empleado).
[bctt tweet=”Revolución en las empresas: esta semana comienza el control de jornada” username=””]
Desde ahora, la Inspección de Trabajo va a revisar el cumplimiento del control de jornada y las empresas deben estar preparadas para cumplir esta obligación:
- Cualquier sistema de control es válido siempre que incluya, al menos, hora de inicio y de finalización de la jornada. Incluso sistemas digitales o a través de internet o una app son válidos, lo cual permite el control de jornada en los trabajos a distancia, viajantes, comerciales, etc.
- Los convenios colectivos podrán establecer sistemas concretos; por tanto, habrá que estar atentos a la evolución de la negociación colectiva en este aspecto.
- La Inspección de Trabajo no sólo comprobará el cumplimiento de la obligación de registro, también controlará que no se exceda la jornada aplicable, que se abonen las horas extraordinarias, etc. Por tanto, las empresas deben establecer los medios para que sus sistemas de control reflejen la realidad de la jornada realizada.
- Lo que requiere la nueva norma es un sistema de control diario de jornada realizada con independencia de los pactos contractuales, cuadrantes de turnos, calendarios, etc. que reflejan datos teóricos de la organización.
Hasta aquí la teoría de una nueva obligación que, sin embargo, plantea problemas de índole práctica muy complejos:
- La nueva ley no exige registro de cada entrada y salida del personal del centro de trabajo, pero es conveniente recordar a la plantilla cuáles son sus horarios y el tiempo de sus pausas. Si el registro no refleja la jornada efectiva real, sino que incluye pausas, almuerzos, etc. los datos del registro van a resultar muy superiores a la jornada realizada.
- Las empresas requieren establecer medidas efectivas y, si necesario, coercitivas para que todos los empleados cumplan su obligación de fichar y de hacerlo correctamente ya que el registro de entradas y salidas se convierte en una prueba en caso de inspección contenciosos, negociación colectiva, etc. El fichaje no es una obligación del empleado, ante su ausencia responde la empresa.
- A partir de ahora, los representantes de los trabajadores tienen que recibir información y ser escuchados para implementar nuevos sistemas de control del trabajo.
- Los sistemas de control pueden implicar problemas en materia de protección de datos y accesos no permitidos ni deseados a la intimidad de los empleados.
- Los datos de control de jornada tienen que estar a disposición de los empelados que así lo soliciten.
Desde el día 12 de mayo de 2019 comienza una auténtica revolución en muchos aspectos para empresas y trabajadores e iremos viéndolo a lo largo de las próximas entradas del blog.