Despido disciplinario procedente por unos tweets

El choque entre libertad de expresión en redes sociales de los empleados y la facultad empresarial de sancionar, incluso con el despido, por acciones en redes como Twitter llega a nuestros juzgados.

En este caso, el empleado despedido lanzó, entre otros, los siguientes tweets:

  • “Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué”.
  • “Es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen”
  • “Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio”
  • “¿Por qué llamamos jefes a los monstruos finales de una mazmorra? Son literalmente los jefes de los demás monstruos, como en una oficina?”
  • “si yo enviara un email al correo general explicando porque creo que en la otra oficina son tontos, me iría la puta calle con razón”

Lo anterior fue calificado por la empresa como falta muy grave y procedió al despido disciplinario del empleado indicando que se producía una falta de comportamiento profesional, mal gusto y referencias inapropiadas sobre sus compañeros de trabajo, la empresa añadía que muchos de los tweets se enviaron en horario de trabajo.

Cuidado: unos tweets pueden ser causa de despido disciplinario procedente Clic para tuitear

En su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entra a cuestionar el derecho a la libertad de expresión, pero establece como límite el respeto al honor de las personas (compañeras y compañeros de trabajo) a los que van dirigidos sus tweets y también al buen nombre de la empresa para la que presta servicios el empleado despedido.

Aunque el trabajador intentó alegar en su defensa varios argumentos dirigidos a minimizar el impacto de sus tweets, el carácter privado, la no relación con la empresa, su derecho a la libertad de expresión y otra serie de cuestiones técnicas, el despido se calificó como procedente.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se trata de “comentarios escritos desde el perfil público del despedido, alguno de ellos, en tiempo de trabajo, y muchos totalmente gratuitos, inapropiados y poco edificantes y, lo que es peor, ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos, que son fácilmente identificables por los datos facilitados, amén de indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, redundando, en suma, en perjuicio del nombre y la posición competitiva de la demandada en el mercado. Por supuesto que el demandante es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, mas tal derecho tiene un límite representado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja”.

Por tanto, mucho cuidado con volcar comentarios en redes sociales o plataformas públicas aunque no conste el nombre de la empresa o de compañeros ya que pueden justificar un despido disciplinario procedente. En todo caso, se abre un debate complejo sobre la coincidencia entre libertad de expresión, lealtad, respeto y confidencialidad en relación al puesto de trabajo. Un debate que requiere tanto desde la posición de la empresa que considere realizar algún despido por estas causas como en la del empleado que piense impugnar su despido de un análisis detallado de un abogado laboralista.

Pinchando arriba a la derecha en CONTACTO, puedes plantear tus dudas. Te ayudare inmediatamente. Nicolás Martín cuenta con más de 25 años de experiencia como abogado laboralista en toda España. 

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