Deliveroo pierde: riders falsos autónomos (sentencia)

La importantísima sentencia del Juzgado de lo Social 19 de Madrid asesta un golpe mortal al modelo de negocio de Deliveroo.

Deliveroo había perdido ya otras grandes batallas como la que mantuvo frente a la Inspección de Trabajo en Valencia, dónde el Juzgado de lo Social 5 reclasificó a 97 repartidores de Deliveroo como empleados.

Pero ahora estamos ante 500 repartidores y aunque la sentencia es recurrible y Deliveroo ha anunciado que recurrirá, sin duda, es un fuerte varapalo para empresas como Glovo, Deliveroo, Amazon, etc. Se trata de la primera sentencia derivada de una actuación de la Inspección de Trabajo en el contexto de un macrojuicio.

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El Juzgado de lo Social 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los trabajadores demandantes (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios. Esta declaración tiene trascendencia tanto para los repartidores que continúan prestando servicios a Deliveroo como los que ya cesaron:

    • Todos deberán ser dados de alta en Seguridad Social y la empresa habrá de cotizar por ellos.
    • Los que aún continúan prestando servicios en la empresa, pasan a ser empleados indefinidos de pleno derecho.
    • Los 500 repartidores afectados podrán solicitar a la Seguridad Social la devolución de sus cuotas de autónomos.

La extensa sentencia estima que en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda.

En el largo juicio celebrado el pasado 31 de mayo de 2019 fue definitivo el posicionamiento de la inspectora de trabajo, María de Mingo, para quien no cabía duda de la laboralidad de los repartidores.

El juez entiende que los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. Insiste el juez en que es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales.

La sentencia también considera acreditado que lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador. En otro momento de la sentencia, y entre otra argumentación técnica, se dice que la empresa contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa.

Esta sentencia no es firme y, por supuesto, Deliveroo ya ha anunciado que recurrirá. Sin perjuicio de ese recurso, cada vez existe un mayor clamor que solicita una regulación de este tipo de prestaciones de servicios.

Puedes consultar la sentencia completa pinchando aqui

 

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