Despido improcedente por no comunicarlo por WhatsApp

El burofax ya no es el tótem para comunicar el despido

El burofax ya no es el tótem para comunicar el despido

Estos últimos años, la tecnología viene revolucionando la comunicación, incluido en los casos de despido. Pensábamos que enviar un burofax era suficiente para comunicar el despido, pero no es así. En el caso que ocupa esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se enviaron hasta 3 burofaxes y, aún con esos envíos, el despido se declara improcedente.

La pandemia supuso una normalización en el uso de aplicaciones (WhatsApp, Slack, intranet, internas de las empresas, etc.) para comunicarse con la plantilla, pero los juzgados comienzan a sacar a la luz sus peligros.

Los hechos que dan lugar a esta innovadora sentencia son los siguientes:

  • La empresa comunicó al trabajador su entrada en ERTE mediante WhatsApp.
  • El 27 de abril de 2021, la empresa comunica al empleado el fin del ERTE y su reincorporación mediante email y burofax. No recibió respuesta al correo electrónico y el servicio de correos indicó que el burofax no se entregó por desconocido.
  • El 1 de mayo de 2021, la empresa envía nuevo email y burofax con el mismo resultado. En ambos, advertía que de no tener respuesta, asumiría que no deseaba continuar sus servicios.
  • El 5 de mayo de 2021, se remite al empleado email y burofax comunicando su despido disciplinario por ausencia injustificada al trabajo. Ambas comunicaciones con el mismo resultado que las anteriores.
  • El trabajador recibe el SMS de la Seguridad Social informando de su baja.
  • El 6 de mayo de 2021, el empleado envía Whatsapp a la empresa con el siguiente contenido: “me llego un mensaje que me dieron de baja ¿Cuándo paso a por mi finiquito?”.
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El despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social 17 de Madrid. El empleado recurre en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en sentencia de 19 de septiembre de 2022 concluye que el despido fue improcedente.

En su recurso, el empleado alegó que el desconocimiento del contenido de los burofaxes remitidos por la empresa no respondió a causas imputables a él, debiendo haber procedido la compañía a comunicar al trabajador su cese por vía de WhatsApp, pues ese el cauce por el que comunicó su adscripción al ERTE.

Para el Tribunal, no fue hasta transcurridos 6 días desde la fallida fecha de reingreso cuando la empresa opta por comunicarse con el trabajador vía WhatsApp, a la cual sí dio respuesta el trabajador limitándose a interesarse por su finiquito, pero sin cuestionar las causas que determinaron su baja; ni dando tampoco razón de su paradero o de un domicilio real a efectos de comunicaciones con la compañía. Por ello, estima que fue el día 5 de mayo de 2021 cuando el trabajador, por primera vez, tomo conocimiento cabal y efectivo de su deber de reincorporación a la empresa; así como del mismo hecho de su despido.

Además, la sentencia incide en la regulación del artículo 55.1 ET que dispone que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador y la expresión “ser notificado” ha sido interpretada por la jurisprudencia señalando que, cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. Pero, la sentencia recuerda que este requisito formal es cumplido si el empresario utiliza las fórmulas que puedan considerarse inequívocamente idóneas para que la decisión llegue a conocimiento del empleado y, en este caso, estima que la empresa no lo hizo al no utilizar WhatsApp que era un medio que había utilizado en el pasado.

A criterio del Tribunal, pesa sobre el empresario el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación, entre los que se encuentra el WhatsApp.

 

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