Es acoso sexual decir que se promociona con favores sexuales

El compañero fue sancionado pese a ser miembro del Comité de Empresa y delegado sindical.

El compañero fue sancionado pese a ser miembro del Comité de Empresa y delegado sindical.

En lo que venimos a llamar el CanapeGate, un trabajador se dirige a su compañera diciéndole que podría promocionar a través de favores sexuales. Todo ocurre en una reunión por Teams, sin publicidad y estando sólo los afectados, lo cual alega el trabajador para disminuir su responsabilidad. En todo caso, la reunión quedó grabada y el equipo de IT de la empresa pudo recuperarla, siendo transcrita y aportada por la afectada a la empresa cuando denunció a su compañero de trabajo.

Las circunstancias fueron las siguientes:

  • Reunión por Teams en un chat, por tanto, privado e individual sin ningún otro participante ni publicidad.
  • La víctima reparte las tareas y el delegado se muestra disconforme.
  • En ese momento, el trabajador hace alusión a que la trabajadora podía optar a un ascenso gracias a favores sexuales.
  • Esa mención se hace con la expresión “canape promotion” (famosa película francesa de 1990 que alude al tema) y en una conversación que se desarrolla en francés pues ambos dominan la lengua.

La trabajadora consideró la conversación inadecuada y ofensiva, lo pone en conocimiento de su superior y éste de la empresa, la cual accede a la conversación y comprueba la veracidad de la queja interpuesta.

Abierta una investigación, el delegado no niega los hechos con datos o facilitando otra versión de lo ocurrido; alude a cuestiones genéricas y que la expresión está sacada de contexto o que la empresa le persigue por su labor sindical. Estos hechos están prohibidos en el código ético de la empresa y el miembro del comité y delegado sindical no reconoce su existencia, a pesar de haber recibido formación sobre el mismo.

La empresa entiende que se ha producido un acoso sexual prohibido en el convenio colectivo aplicable, el código ético de la empresa y la norma laboral. De este modo, le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 1 mes.

Es acoso sexual decir a una compañera de trabajo que puede promocionar con favores sexuales Clic para tuitear

El delegado demanda por entender vulnerado su derecho a la libertad sindical y al considerar que una expresión puntual y sin publicidad, ni intencionalidad ofensiva se tipifica como grave como represalia a su actividad sindical frente a la empresa. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social y, ya en recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso del empleado y confirma la sanción con los siguientes fundamentos:

  1. Atenta contra la dignidad de la persona  manifestar a una compañera que podría hacer algo más para promocionar, en concreto, sugiriéndole la posibilidad de un acto de naturaleza sexual. Con ello, además de sugerir esa vía para su promoción profesional, cuestiona su derecho a poder promocionar de otro modo, poniendo énfasis en el hecho de que, en su condición de mujer, esa es una vía alternativa para el ascenso o la promoción. Todo ello en un contexto de trabajo concreto, esto es, tras llevar a cabo la trabajadora una distribución de las tareas que no fueron del agrado del trabajador.
  2. El trabajador es delegado sindical y miembro del comité de empresa, por lo que tiene como misión velar por los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, así como por el cumplimiento del código ético de la misma. Dicho código prohíbe expresamente la discriminación y el acoso, incluyendo conductas como lenguaje sexual explícito, bromas subidas de tono o comentarios sobre el cuerpo o las actividades sexuales de una persona.
  3. Utiliza un medio de la empresa para realizar dicho comentario. El código ético prohíbe el uso de los ordenadores o sistemas de comunicación de la compañía para realizar comunicaciones inapropiadas, sexualmente explícitas u ofensivas.
  4. Desde un punto de vista objetivo, el contenido del comentario puede considerarse un acto de acoso por razón de sexo, también tipificado en el convenio colectivo como falta muy grave. Estima el TSJ que no se trata de una percepción subjetiva  de la trabajadora, sino que su interpretación es ajustada al patrón europeo de lo que es acoso por razón de sexo (Dir 54/2006 art.2.1).
  5. La conversación se llevó a cabo en francés siendo ambos trabajadores francófonos, de modo que hablan en el mismo registro semántico y, por tanto, la trabajadora denunciante no mal interpretó las palabras. Además, al margen de la expresión utilizada en cada idioma, constituye un cliché sexual en el ámbito laboral el que la mujer pueda ascender no solo por sus méritos profesionales, lo que no ocurre, al contrario, por la menor representación de mujeres en los puestos directivos.
  6. El comentario fue la reacción del trabajador a la distribución del trabajo realizado por la trabajadora, lo que incrementa la gravedad de su conducta, pues pone en cuestión su trabajo, sugiriendo puede hacer méritos de ese otro modo propuesto.

El YSJ insiste que debe adoptarse una perspectiva de género, siendo necesario prevenir comportamientos en los que, en un contexto en que la desigualdad estructural dificulta la promoción profesional de las mujeres, se apunte o sugiera a una trabajadora que utilice favores sexuales para obtener un reconocimiento laboral.

De este modo, la sanción fue ratificada por el TSJ de Galicia en sentencia de 15 de septiembre de 2022 que confirma la no aceptación social y jurídica de comentarios y comportamientos que vienen siendo habituales, pero constituyen acoso sexual y resultan intolerables.

Si quieres saber más de la película “Promotion Canapé” pincha aquí

 

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