La empresa tiene que informar e incitar al disfrute de vacaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revoluciona las reclamaciones en materia de vacaciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revoluciona las reclamaciones en materia de vacaciones.

El caso objeto de la sentencia se centra en un empleado que no disfruta sus vacaciones y una vez despedido y fuera del plazo para reclamarlas, solicita que se le compense por las vacaciones no disfrutadas. En concreto, pretendía se le reconociesen 101 días no disfrutados entre los años 2013 y 2017. Pese a reclamarlo fuera de plazo, el Tribunal le da la razón al entender que la empresa no ha informado al trabajador. Este pronunciamiento europeo tendrá repercusión inmediata en los juzgados y tribunales de cada país de la Unión Europea.

Ante el no disfrute de esos 101 días y ser despedido, el empleado solicita compensación económica. La empresa se opone, alegando que se ha supera el plazo de prescripción para solicitar tal compensación.

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El Tribunal recuerda que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 recoge el derecho fundamental a un período anual de vacaciones retribuidas en concordancia con: (i) el artículo 31, apartado 2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y (ii) el artículo 6 del TUE reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados.

Partiendo de una doble premisa:

  • Las limitaciones a los derechos fundamentales consagrados por la Carta deben ser establecidas por ley, respetar el contenido esencial de dicho derecho y que sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión Europea.
  • El trabajador es la parte débil de la relación laboral.

El Tribunal indica que el ejercicio del derecho a vacaciones no sólo recae en el trabajador y no cabe que el empresario se libere sólo alegando que el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones anuales retribuidas. Y, en este sentido, concluye que la pérdida del derecho a vacaciones al finalizar un período de devengo o un período de aplazamiento solo puede producirse si el trabajador afectado ha tenido la posibilidad efectiva de ejercer oportunamente ese derecho. Para el tribual, esto daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario que sería contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador, cual es el objeto final del derecho a vacaciones.

De este modo, el Tribunal concluye que en estos casos, la empresa debe protegerse de reclamaciones extemporáneas por períodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cumpliendo las obligaciones de información y de incitación que le incumben frente al trabajador, lo que tendrá por efecto garantizar la seguridad jurídica, sin que por ello se limite el derecho fundamental consagrado en el artículo 31.2 de la Carta.

Esta sentencia plantea la necesidad empresarial de realmente cumplir con la obligación legal de planificar, establecer y acordar las vacaciones anuales en los plazos y formatos adecuados con la debida publicidad y constancia de dicho proceso para evitar reclamaciones como la que acabamos de ver.

Puedes acceder a a sentencia completa pinchando aqui

 

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