Despido procedente por entrar en Facebook durante la jornada

El uso de Facebook, Hotmail y Tuenti durante la jornada laboral desde el odenador de la empresa fundamenta un despido disciplinario gracias a la existencia de una política empresarial de uso de equipos tecnológicos.

En una empresa el departamento de sistemas comienza a recibir incidencias sobre una de sus oficinas ya que la navegación por internet era muy lenta. Se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia internet.

Se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos; concretamente, revisa con la empleada la prohibición expresa de navegar por páginas de internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.

Es legal auditar el equipo informático de un empleado para fundamentar el despido Clic para tuitear

La trabajadora hizo caso omiso y la empresa finalmente audita el ordenador de la empleada, chequeando las páginas web que visitaba y levantando constancia. En un informe, se refleja que buena parte de la jornada laboral la empleada está conectada a Facebook, Hotmail y Tuenti, entre otras.

En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”. En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones”, ya que “una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”.

El despido fue declarado procedente en todas las instancias por uso indebido y abusivo de los medios tecnológicos de la empresa, los cuales son calificados por los distintos tribunales como herramientas o instrumentos de trabajo.

La trabajadora intentó oponerse al despido alegando que se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y el honor al haber auditado su ordenador; a su juicio, “la auditoría informática fue obtenida ilícitamente por la compañía”. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la licitud de la revisión del ordenador de la empleada ya que se informó de los controles que instauraría, de los medios que utilizaría, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos. Por todo ello, el tribunal concluye que la medida de control adoptada no es “ni injustificada ni desproporcionada”. Y añade que “no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido”.

Los medios informáticos proporcionados por la empresa son herramientas de trabajo y, por tanto, no admiten uso personal. En todo caso, si la utilización privada es indispensable, debe informarse previamente a la empresa, obteniendo autorización. La empleadora está autorizada para auditar o revisar los equipos de trabajo de los empleados dentro de los parámetros que el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo han establecido.

El mejor medio para mantener seguras ambas posiciones, empleado y empresa, es contar con una política interna clara y compartida en esta materia. La existencia de normativa interna en esta materia, dentro de un programa de compliance o políticas preventivas, permiten al empleador adoptar medidas con seguridad y a la plantilla conocer el uso privado que pueden realizar de los medios tecnológicos puestos a su disposición por la empresa.

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