El acoso sexual fuera del trabajo no es motivo de despido

Un compañero de trabajo acosa sexualmente a su superior fuera del centro de trabajo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que no es causa de despido disciplinario.

A pesar de considerar probado el acoso sexual de un compañero hacía su superior fuera del centro de trabjo y existir una condena penal por un delito leve de coacciones, se estima que el despido disciplinario es improcedente ya que la causa y los hechos son ajenos al ámbito laboral.

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El Tribunal Superior de Justicia entiende que el acoso sexual, como modalidad agravada de las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, parte del propio ámbito laboral como causa y lugar de realización de las conductas, de modo que mediante el aprovechamiento de dicho espacio de convivencia o con ocasión de las relaciones personales que se producen en el mismo, se efectúan conductas atentatorias contra la integridad sexual del empresario u otros trabajadores, ya sea mediante la utilización de expresiones o propuestas libidinosas o la realización de tocamientos o actos lúbricos no consentidos.

Por lo anterior, concluye que el despido disciplinario del empleado resulta improcedente ya que el acoso sexual debe producirse en el contexto de la relación laboral puesto que si se producen fuera del lugar de trabajo y sin relación con el mismo el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario que únicamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador.

En el caso que se juzgaba, aunque el acoso resultó probado, se produjó fuera del centro de trabajo y,  por tanto, se concluye que el empresario no tiene poder sobre un ámbito ajeno al laboral. Por ello, el despido se califica como improcedente.

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