¿Es válido WhatsApp como prueba en juicio?

¿Es prueba válida un WhatsApp en un juicio laboral?. ¿Quién puede utilizarlo?. ¿Cómo se valora?

El avance de las tecnologías, el teletrabajo y la inmediatez en las relaciones laborales han sustituido a las reuniones presenciales y los documentos, generando instrumentos de trabajo y comunicación nuevos como WhatsApp y similares. Al reflejarse el día a día de nuestro trabajo en estos medios nuevos, cuando surgen conflictos entre las partes se plantea la validez de los mismos como pruebas de los hechos.

La respuesta inicial es que estos mensajes son un medio de prueba válido. Así, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de abril de 2014 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23 de junio de 2015 confirman que es posible utilizar una transcripción de los mensajes de WhatsApp como prueba en juicio, excepto si se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Algunas sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2015 directamente incluyen en los hechos probados parte de las conversaciones mantenidas mediante este servicio de mensajería.

Sin embargo, hay pronunciamientos contrarios a la validez de los WhatsApp como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de noviembre de 2018 que considera que “carecen de valor probatorio, pues hasta que WhatsApp no modifique la seguridad en el almacenamiento de los mensajes no se podrá estar absolutamente seguro y tener la total certeza de que los mensajes no han sido manipulados.”

Por tanto, estamos ante una cuestión no completamente aclarada. Veamos que significa todo esto y como se traduce en un juicio laboral.

Validez como prueba en juicio laboral de una conversación de WhatsApp

En juicio, empresa y trabajador podrán valerse de cualquier medio de prueba pertinente y legal. Esto incluye cualquier medio o mecanismo de reproducción de la palabra, por escrito, sonido, imagen o cualquier otro medio de registro. Así, lo dispone el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

“las partes podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos”.

Por ello, unos mensajes o una conversación de WhatsApp puede ser una prueba tan válida como una llamada telefónica grabada o un intercambio de mensajes de correo electrónico. Pero como apuntaba, no puede vulnerarse el secreto de las comunicaciones, lo cual, en términos generales, ocurre cuando el sujeto que aporta la conversación no es partícipe en ella. Por tanto, un empleado podrá aportar como prueba unos emails, WhatsApp, SMS o cualquier otro medio de comunicación que mantuviese con la empresa, su superior o compañeros; pero no puede aportar una conversación entre un compañero suyo y su jefe en la que el trabajador no participa. Este es un aspecto siempre a valorar en el caso concreto. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 22 de enero de 2016 acepta la transcripción de WhatsApp como medio de prueba de la empresa cuando conocimiento de la conversación es a través de otro interlocutor, es decir, que uno de los intervinientes en dicha conversación que facilita a la empresa.

¿Pueden cuestionarse los mensajes de WhatsApp como prueba en un juicio laboral?

Sin duda, pero en los mismos términos que cualquier otra prueba. Un juicio es un acto en el que las partes exponen sus diferentes puntos de vista e interpretación de los hechos y también pueden hacerlo sobre las pruebas presentadas e, incluso, cuestionarlas. Nos podemos encontrar:

  • La otra parte no se reconoce en los mensajes. Opone que es no es número de teléfono, que no es su nombre, que no los escribió o, incluso, que le habían robado el móvil en las fechas de envío de los mensajes, etc.
  • Podemos encontrar que nos indican que la conversación ha sido manipulada.
¿Pueden los WhatsApp ser prueba válida en juicio? Clic para tuitear

Para evitar lo anterior y contrarrestar estos argumentos, debemos intentar lograr verificación de los mensajes; por ejemplo, mediante:

  • Acta judicial: el Letrado de la Administración de Justicia, a petición de una de las partes, puede realizar un acta para dar fe del contenido de los mensajes, números de teléfonos implicados.
  • Acta notarial
  • Prueba pericial
  • Comprobar los mensajes con los dos teléfonos

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de enero de 2016 indica que para aceptar como documento una conversación o mensaje, además de la impresión o transcripción, es necesario que concurra uno de los siguientes cuatro elementos:

  • Que la otra parte no impugne la conversación.
  • Que de contrario se reconozca expresamente dicha conversación y su contenido
  • Se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición)
  • Cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación.

¿Cuál es el valor de los WhatsApp en juicio?

Como cualquier medio de prueba, tenemos que presentarlo con la mayor rotundidad posible, acompañándolo de otros elementos de convicción que refuercen su contenido. La simple existencia de unos WhatsApp no va a volcar la balanza en nuestro favor, pueden ayudar, pero necesitamos otros medios de prueba que, en función de las circunstancias del caso, den mayor veracidad a nuestra versión.

Por ello, debemos tener en cuenta que los mensajes de WhatsApp son un medio de prueba más y no el “medio de prueba definitivo”. Por tanto, como se hace con otros medios de prueba, es necesario aportar otros en paralelo (testigos, documentos, etc.) que den veracidad a los mensajes de WhatsApp y la resten a la oposición del contrario.

Muy importante es tener en cuenta que, aunque se le de valor probatorio, el juzgado lo enmarcará en el resto de pruebas que existan en el procedimiento para valorarlo y darle su peso específico.

 

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