Despido por mentir en currículum

¿Las mentiras en el CV pueden ser causa de despido?. Si, pero puede tener más graves consecuencias.

Las mentiras en el CV o trayectoria profesional o formativa

La “práctica de engordar” el CV no es nueva, pero puede salir muy cara.

Antes en el currículo y hoy las redes sociales (Linkedin, Twitter, Instagram, Viadeo, Xing, about.me, gust.com, womenalia, universia, yammer, slack, etc.) para algunos añadir contenido inexistentes en su trayectoria es práctica habitual que puede tener fatales consecuencias si nuestra contratación se ha basado en una mentira.

Muchas personas piensan que un poquito de aderezo en Linkedin o en cualquier otro formato que ayude a acceder a un puesto de trabajo no tiene trascendencia, pero no es así. Puede costar el puesto de trabajo al que accedió con mentiras ya que constituye motivo de despido disciplinario y mucho más.

No se trata sólo de darle un plus a nuestra presentación en una red social para conseguir un contacto o un puesto, se logra ese puesto de trabajo anhelado sobre una mentira consciente y pública. Y no sólo hablamos de mentir para acceder a un proceso de selección o un puesto de trabajo, puede además adquirir otras derivadas como la de exempleados que no cambian su perfil en Linkedin y siguen haciendo constar que continúan en su antigua empresa, personas que generan certificados de estudios o experiencia falsos, etc. Al final, se trata de una red de mentiras que en cualquier momento puede estallar y tener consecuencias fatales.

¿Es causa de despido mentir en Linkedin o mi currículum?

La respuesta es afirmativa. La contratación de una persona se realiza en consideración a la formación, trayectoria profesional y experiencia del candidato. Es decir, se contrata por la información que transmite en su CV, en la entrevista etc. y, por tanto, si alguna información no corresponde a la realidad podrá ser motivo de despido procedente ya que se habría transgredido la buena fe contractual.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 1 de julio de 2011 considero procedente el despido de un empleado que había mentido sobre su titulación aunque la empresa le despidió por ese motivo dos años después de su contratación. Da igual si el empleado ya llevaba tiempo trabajando y la empresa estaba satisfecha con sus servicios ya que carecía de la titulación que le habilitaba para desempeñar ese puesto de trabajo. Puedes acceder a la sentencia pinchando aquí.

Mentir en el CV es causa de despido, pero tiene consecuencias más graves Clic para tuitear

En una sentencia de 29 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de Justicia consideró procedente el despido disciplinario de un directivo por incluir en su CV títulos universitarios y masters que no tenía.

En conclusión, la falsedad de alguno de los datos que el candidato facilito y que fueron determinantes para su selección y posterior contratación puede dar lugar al despido disciplinario procedente del empleado. Sin duda esto refuerza la necesidad de realizar procesos de selección en profundidad que requieran los títulos originales, referencias contestadas, etc. y siempre documentar el proceso para que posteriormente pueda ser causa de despido.

Consecuencias penales para el empleado – Delito de falsedad documental

En adición a las implicaciones laborales, el empleado puede afrontar graves consecuencias penales.

Si se ha producido una falsedad en documentos (titulación universitaria, referencias, etc.), se podría incurrir en un delito de falsedad documental conforme a lo regulado en los artículos 390 a 399 del Código Penal. En estos casos, la pena dependerá del tipo de documento falsificado:

  • Si se trata de un documento privado, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión
  • Si se trata de un documento público, la pena será de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Estamos pues ante casos de gran gravedad que trasciende en posible despido para entrar en la esfera penal. Por ejemplo, un empleado accedió a su puesto de trabajo e una empresa instaladora con un carnet falso de instalador y resultó condenado a una pena de 9 meses de prisión (Sentencia Audiencia Provincial de León).

Por tanto, la falsedad en documento es un elemento muy grave. Y no sólo puede tener repercusiones penales o laborales, imaginemos que se falsifica una titulación universitaria y se afecta gravemente a la imagen o reputación del centro e inicia acciones por daños y perjuicios.

Consecuencias penales para el empleado – Delito de intrusismo

La situación en que se encontraría quien accede a un puesto médico sin titulación o sin haberla finalizado sería gravísima no sólo por no tener la titulación, sino también por el daño al centro o los posibles perjuicios para los pacientes.

En el caso de quien mediante engaño ejerce una profesión para la que no tienen cualificación y carecen de titulación, se puede incurrir en un delito de intrusismo conforme a los artículos 402 y 403 del Código penal.

Por ejemplo, el caso juzgado por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de julio de 2010 en que un hombre se hizo pasar por licenciado en derecho, consiguiendo ser colegiado y posteriormente con fundamento en esa titulación un puesto como Responsable laboral. Finalmente, fue condenado a 1 año de prisión por intrusismo laboral.

¿Y si las mentiras se producen tras el fin de la relación laboral?

En este caso, estamos en una materia muy difusa y carente de regulación específica que hace complicado su tratamiento, requiriendo siempre de un previo y profundo asesoramiento legal.

En el caso de exempleados que mantienen su pertenencia a la empresa en redes sociales, CV, etc. resulta difícil la acción laboral ya que la competencia social desaparece en el momento en que finaliza el contrato de trabajo. No es posible que la antigua empresa mantenga control sobre estos aspectos finalizada la relación laboral. En estos casos, salvo que existan pactos en la materia tras la extinción de la relación laboral, la empresa debería requerir al antiguo empleado para que cese en esas prácticas y, de no hacerlo, ejercer acciones civiles para reclamar los daños que se puedan ocasionar.

Si quieres recibir asesoramiento sobre este tema o cualquier otro relacionado con derecho laboral puedes encontrarme en el apartado de contacto, en  yatalent! o en el teléfono: 915028517 

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