Falsos autónomos: ¿fraude laboral con ventajas?

El falso autónomo en una bomba de relojería que puede estallar en cualquier momento. ¿El autónomo es un fraude laboral?. ¿Qué ventajas o inconvenientes tiene?. Amazon, Glovo, Deliveroo, Uber y muchas otras empresas recurren a esta figura.

La figura de los falsos autónomos o relación laboral encubierta se ha extendido como resultado de los procesos de externalización, la crisis económica, etc. con el objeto de disminuir los costes laborales. Sin embargo, la realidad no es así: ni todos los autónomos son falsos autónomos, ni utilizar fraudulentamente la figura del autónomo ahorra costes (al contrario, puede llevar a inspecciones, sanciones, indemnizaciones, litigios, etc.).

¿Qué es un falso autónomo?

El concepto falso autónomo está en la mente de todos a raíz de los pleitos que muchas empresas (Deliveroo, Glovo, etc.) han afrontado en los últimos tiempos. Muchos de los autónomos de estas empresas han reclamado ante la Inspección de Trabajo y los juzgados de los social su clasificación como empleados, obteniendo pronunciamientos favorables que están siendo confirmados en los recursos posteriores.

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El mejor medio para entender que es un falso autónomo es definir primero las figuras que se sitúan con claridad:

  • Trabajador: presta servicios voluntariamente a cambio de un salario y lo hace bajo las instrucciones y poder de dirección del empresario, quien asume los beneficios o pérdidas del negocio.
  • Autónomo: realiza un trabajo con sus propios medios, organizando sus servicios, sus ingresos consisten en lo que obtiene de sus servicios y asume los beneficios o pérdidas de su actividad.

Un ejemplo claro de autónomo es el fontanero que llamamos cuando nuestra instalación no funciona. Acude a nuestra vivienda, con su material, conocimiento y experiencia, le indicamos lo que no funciona y dedica el tiempo necesario hasta que deja la instalación en funcionamiento y le abonamos el coste.

Delimitadas las dos figuras ya podemos definir el falso autónomo: trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en realidad reúne las características de un empleado. Estaríamos ante lo que se denomina trampantojo (trampa con que se engaña a una persona haciéndole creer que ve algo distinto a lo que en realidad ve), se firma un contrato de servicios o de autónomo, pero en realidad no lo es ya que presta sus servicios como empleado: recibe órdenes de la empresa, tiene tarjeta de visita, va al centro de trabajo, tiene un horario, está integrado en la estructura de la empresa, etc.

Muchas empresas consideran que el hecho de tener contratos de autónomos ya es suficiente para evitar el riesgo de apreciar la existencia del falso autónomo, pero no es así. Da igual si existe ese contrato, si el autónomo gira facturas, está dado de alta en IAE, gira IVA, etc., todo eso no es relevante. En caso de conflicto, se juzgará la situación por su realidad. Hay que recordar siempre que los contratos son lo que son y no lo que las partes digan que son o, sin acudir al aforismo legal, recordar que un caballo blanco no será una cebra por mucha raya que se le pinte.

Supuestos ahorros empresariales

Como vemos el criterio principal para diferenciar el empleado del autónomo es la dependencia, es decir, estar o no bajo las instrucciones y organización del empresario.

Pretender construir una estructura empresarial con autónomos cuando realmente prestan sus servicios como si fuesen empleados no es sostenible en caso de litigio o inspección de trabajo. Con independencia de querer acogerlo bajo el paraguas de la llamada economía colaborativa o empresas .com o tecnológicas, la realidad jurídica se impone a cualquier denominación que en realidad oculta un fraude de ley. Si existe dependencia y ajenidad en los riesgos estamos ante una relación laboral.

El falso autónomo presta servicios como un trabajador, pero con las obligaciones de un autónomo (pagar la cuota de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos, etc.). En paralelo, se supone que la empresa se ahorra la Seguridad Social, tiene un organigrama más reducido, etc., pero es una situación ficticia.

Riesgos para la empresa

Nunca existen riesgos al inicio de la relación o durante la misma ya que, en teoría, las partes están conformes con el estado de las cosas. Los problemas surgen cuando finaliza la relación, se producen choques entre las partes o la Inspección de Trabajo detecta la situación.

Cuando el autónomo teórico no está conforme con el fin de sus servicios (cese de la colaboración o despido) o piensa que le corresponden derechos que si tienen sus compañeros empleados comienza un proceso en el que el autónomo solicitará que se reconozca que su relación es laboral con las siguientes consecuencias para la empresa:

  • Si estamos en el contexto de un despido, el empresario tendrá que abonar la indemnización por despido improcedente ya que normalmente se ha cesado al falso autónomo sin carta de despido, sin causas, etc.
  • El mayor riesgo económico se producirá con la liquidación de cuotas a la Seguridad Social correspondiente a los últimos 4 años, con el consiguiente recargo.
  • Además, la empresa puede recibir varias sanciones: por no dar de alta al trabajador en Seguridad Social y por no cotizar; cada una de ellas hasta 10.000 euros por cada falso autónomo.
  • Si la falta de cotización implica que el trabajador no reciba alguna prestación (desempleo, jubilación, etc.) en el importe que debía haber percibido de cotizar la empresa, el empresario será responsable directo.

El balance entre las ventajas y riesgos de la figura del falso autónomo debería ser el elemento central en la decisión empresarial al asumir la contingencia que implica este fraude de ley. Al final del proceso, no existe ningún ahorro de costes para la empresa que deberá asumir los mismos con un fuerte incremento por recargos, sanciones, etc.

Posibles vías para denunciar la situación del falso autónomo

Es importante recordar que no sólo es posible la demanda ante los Juzgados de lo Social, el falso autónomo puede acudir, de forma anónima o no, a la Inspección de Trabajo denunciando su situación.

Respecto a la demanda ante los juzgados no sólo tendrá que ver con el despido, un falso autónomo en activo puede interponer demanda para que se reconozca que su relación es laboral desde su inicio.

Muy importante es tener en mente que cualquier despido o medida contra un autónomo que ha demandado o acudido a la Inspección de Trabajo no es recomendable ya que podría ser considerado nulo por vulneración del derecho a la indemnidad. Sin duda, mi recomendación en esas situaciones es buscar soluciones acordadas.

Y en todo esto, ¿qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

El TRADE es un verdadero autónomo que tiene un cliente principal. Es una figura reconocida legalmente y que tiene una protección específica por esa dependencia de una fuente de ingresos central ya que al menos el 75% de los ingresos del TRADE provienen del mismo cliente. A pesar de esa dependencia económica, el TRADE conserva su autonomía, su propia capacidad de organización y medios de trabajo.

Estamos ante un posible fraude laboral que puede resultar mucho más caro que el supuesto ahorro empresarial en cuotas a la Seguridad Social o poder mostrar un organigrama ajustado. Sin duda, existen los verdaderos autónomos, pero requieren un análisis por abogado especializado en derecho laboral y no la simple firma de un contrato que se auto-denomine de autónomo o de servicios.

Si quieres recibir asesoramiento sobre este tema o cualquier otro relacionado con derecho laboral puedes encontrarme en el apartado de contacto, en  yatalent! o en el teléfono: 915028517 

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