Glovo gana su segunda sentencia contra sus riders (glovers) en los Juzgados de lo Social de Madrid. ¿Comienzo de un nuevo modelo laboral?.
Tras su victoria en el Juzgado Social 39 (refuerzo) en septiembre de 2018, de nuevo, Glovo logra una sentencia favorable en Madrid. Ante una demanda de un repartidor autónomo que reclamaba la existencia de una relación laboral, el Juzgado de lo Social 17 de Madrid deniega la petición del glover y estima que es autonómo ya que:
[bctt tweet=”Un juzgado de Madrid vuelve a dar la razón a Glovo: los riders son autónomos” username=””]
- el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio;
- tiene plena libertad para conectarse a la app a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio;
- una vez conectado a esta, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea;
- no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo ni de control ni valoración de la empresa;
- es libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo;
- el profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios;
- el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados;
- el profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad;
- no existe una dependencia absoluta del trabajador frente a Glovo puesto que no está obligado a prestar los servicios que se le ofrecen a través de la aplicación informática, no se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo, no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informática y prestan su servicio libremente bajo su criterio.
La libertad del repartidor para hacer trabajo, estar conectado, rechazar pedidos, hacerlos como quiera y el no control o instrucción por parte de Glovo sobre como prestar los servicios siguen siendo los elementos centrales para que no sean empleados.
Ahora, será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien confirmará esta sentencia ya que el repartidor ha anunciado recurso de suplicación. Hasta ahora, los juzgados de Madrid validan el modelo de las nuevas empresas tecnológicas cuando realmente corresponde a una prestación de servicios de un profesional independiente autónomo.