Ante la denuncia de una empleada por pintadas que entendía atentaban contra su honor y dignidad, la empresa contrata un perito calígrafo para fundamentar la medida disciplinaria contra el autor de la pintada.
La aparición en el vestuario masculino de una pintada referida a una empleada es denunciado por la afectada ante recursos humanos. La empresa reduce el número de sospechosos tras las primeras averiguaciones y a simple vista cree saber quién es el autor de la pintada.
Antes de proceder con la medida disciplinaria y para asegurar la misma, la empresa facilita una serie de documentos del presunto autor de la pintada (contrato, precontrato, etc.) a un perito calígrafo. Esos documentos constaban en el expediente del trabajador quien los aportó voluntariamente y contenían ciertos datos personales.
[bctt tweet=”La prueba pericial caligráfica no requiere consentimiento del empleado” username=””]
El Juzgado de lo Social dictaminó que el empleado era el autor de la pintada y que la misma constituía una falta que debía ser sancionada. El empleado recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, argumentando la nulidad de la prueba caligráfica ya que se realizó sin su consentimiento y utilizando documentos que contenían datos de carácter personal.
El Tribunal considera que la pericial caligráfica es válida ya que la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y debe velar por el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad por lo que era responsable de averiguar la autoría de la pintada para adoptar las medidas oportunas. Además, estima que la empresa adoptó medidas proporcionadas a los hechos, respetando todas las garantías y que sólo facilito ciertos datos personales del autor de la pintada al perito.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluye que la prueba caligráfica no vulnera los derechos fundamentales del trabajador por haberse realizado gracias a textos manuscritos que aquel había entregado a la empresa en el marco del contrato de trabajo porque estos documentos solo se usaron para esta finalidad. Igualmente, indica que la Ley Orgánica de Protección de Datos señala que no es preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación laboral y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento y era precisamente el cumplimiento de las obligaciones del trabajador lo que la empresa pretendía con la averiguación del responsable de las pintadas realizadas que ofendieron el honor y dignidad de una trabajadora.