¿Las guardias son tiempo de trabajo?

Cuando la empresa solicita a sus empleados realizar guardias o estar disponibles, ¿es tiempo de trabajo?

¿Es tiempo de trabajo que el empleado esté disponible en su domicilio u otro lugar?. Depende de las circunstancias.

Cada vez más empresas requieren que sus empleados se encuentren disponibles en sus domicilios u otras localizaciones para prestar servicios en caso de peticiones de los clientes. Las dudas surgen sobre que tiempo de esas guardias o disponibilidad debe computarse como trabajo efectivo.

Este asunto ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020, estableciendo una diferencia entre dos escenarios:

  • La guardia si será tiempo de trabajo cuando obliga al trabajador a permanecer en un determinado espacio físico y dar respuesta inmediata a las necesidades de la empresa o clientes.
  • La guardia no será tiempo de trabajo cuando no impide al trabajador el normal desarrollo de su vida personal y social. Por ejemplo, cuando el empleado no tiene que permanecer en un lugar fijado por la empresa, ni tiene la obligación de atender la incidencia en un determinado plazo de tiempo y cuando, además, la mayoría de las incidencias puede resolverse telemáticamente sin necesidad de desplazamiento. En este caso, el trabajador puede dedicarse a las actividades personales y de ocio que y solo será tiempo de trabajo el dedicado a la prestación efectiva de servicios que requiera la intervención.

La sentencia analizaba la situación en una empresa de consultoría que fijaba guardias para atender incidencias y obligaba a los trabajadores a estar localizables sin plazo de tiempo máximo para responder. La empresa facilitaba a tal fin tanto móvil como portátil para solucionar en remoto la inmensa mayoría de tales incidencias, lo cual se hacía sin desplazamiento ni a la empresa ni al cliente. El tiempo empleado en cada aviso se compensaba con horas de descanso y la disponibilidad se retribuía con el abono de un complemento de disponibilidad.

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Ante este sistema, una de las organizaciones sindicales de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo al objeto de solicitar que el tiempo de guardia domiciliaria sea tiempo de trabajo efectivo a los efectos de respetar los límites de jornada diaria, descanso entre jornadas y descanso semanal.

En su sentencia, el Tribunal Supremo recurre a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europa que refiere que las guardias de disponibilidad son tiempo de trabajo cuando obligan al trabajador a permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador (incluido el domicilio del trabajador) para acudir en un breve plazo de tiempo al requerimiento empresarial y que se desenvuelven por lo tanto en condiciones que limitan su libertad de deambulación e impiden administrar a voluntad el tiempo para poder dedicarse a sus intereses personales y a la libre realización de aquellas actividades que considere oportunas.

En el caso concreto de la sentencia, los empleados no tenían que permanecer en ningún lugar concreto durante la guardia, ni a atender la incidencia en un plazo específico. Además, la mayoría de las incidencias se resolvían con una llamada o en remoto y pocas veces era necesario el desplazamiento al centro de la empresa o al de los clientes. La empresa compensaba con tiempo de descanso el que pudiere emplear el trabajador en la atención de llamadas e intervención para la resolución de las incidencias que se presentan durante la guardia y percibía, además, la retribución pactada como complemento de disponibilidad a tal efecto. Por tanto, no se estimó que las guardias o disponibilidad fuese tiempo efectivo de trabajo.

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