Nueva ley de secretos empresariales

La nueva ley de secretos empresariales tiene múltiples implicaciones laborales y exige rveisar políticas y contratos a las empresas

1.¿Qué es un secreto empresarial?

Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
  2. Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

2.¿Afecta a los derechos laborales?

La protección de los secretos empresariales no podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

Remite a la Ley de Patentes en cuanto al tratamiento de las mejoras técnicas no patentables realizadas en el marco de una relación laboral.

3.¿Cuándo se considera ilícita la violación de secretos empresariales?

La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:

  1. El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.
  2. Mediante cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según lo dispuesto en el apartado anterior.

4.¿Quién responde de la violación del secreto empresarial?

Quien obtiene, utiliza o revela el secreto empresarial sin consentimiento de su titular, además de aquellos que deberían haberlo sabido que su origen era ilícito.

5.¿Es necesario compensar económicamente a empleados que generen mejoras técnicas?

Otro de los aspectos que tienen que tener en cuenta los empleadores es la obligación de compensar económicamente a los empleados que desarrollen secretos empresariales consistentes en mejoras técnicas no patentables.

Esta obligación se encuentra recogida en la Ley de Patentes a la que aquella se remite. En efecto, la Ley de Patentes regula la titularidad de dichas mejoras técnicas cuando su explotación como secreto empresarial le confiera al empresario una ventaja similar a la obtenida mediante un derecho de propiedad industrial.

En tal caso, se establece que la titularidad de la mejora será del empresario, pero este deberá compensar económicamente al trabajador. A este respecto la Ley de Patentes únicamente indica que la compensación debe ser “razonable” y puede consistir en una participación en los beneficios de la explotación.

En consecuencia, sería aconsejable que los criterios se fijaran antes de que se desarrolle la mejora técnica para evitar los problemas que pudieran surgir a posteriori.

6.¿En qué circunstancias responde la empresa por los empleados que utilizan ilícitamente un secreto empresarial ajeno?

La entrada en vigor de la nueva ley de secretos obliga a las empresas a revisar sus políticas de compliance para implementar medidas tendentes a evitar que sus empleados utilicen secretos empresariales ajenos de forma ilícita, ya que ello puede tener importantes consecuencias para la empresa.

La leyestablece un sistema de responsabilidad objetiva. Por tanto, responden los que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen de forma ilícita (dolo), aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito (negligencia), pero también -aunque de forma atenuada- castiga a aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo (terceros adquirentes de buena fe).

El grado de diligencia adoptado por el empresario en este ámbito será fundamental para evitar la utilización ilícita de un secreto empresarial ajeno por parte de sus empleados o para atenuar la responsabilidad derivada de su uso en el supuesto de que no pueda evitarse.

 

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