COVID-19: prestación por cese para autónomos

Todos los autónomos se preguntan como solicitar la prestación por cese derivado del estado de alarma y si deben pagar su cuota este mes.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma. 

El viernes, 20 de marzo, se publicó en la web de la Seguridad Social unas instrucciones que aclaraban y ampliaban el marco de protección de los autónomos. 

En cuanto al ámbito de la afiliación, señalar que dicha prestación las gestionan directamente las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, siendo perfectamente compatible seguir de alta en el régimen de autónomos (RETA) con la percepción de la prestación. Esto es muy importante, porque ya no resulta necesario darse de baja en Seguridad Social y hacienda, sino que directamente se solicita la prestación manteniendo su condición de alta. 

Guía para solicitar la prestación por cese para autónomos por COVID-19 Clic para tuitear

Y lo más importante, durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien dicho periodo tendrá la consideración de cotizado. 

En consecuencia, mientras dure el estado de alarma, se podrá cobrar la prestación por cese y no existirá por parte del autónomo la obligación de cotizar. 

Esta medida aplica a:

  1. Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto (por ejemplo, las actividades comerciales o de cara al público que han tenido que cerrar por el Real Decreto). 
  2. Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

Qué documentación deberá aportar:

  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad. 
  • Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte. 
  • Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización. 
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas. 
  • Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador. 
  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia. 

Además, en el supuesto de disminución de facturación, deberán remitirse adicionalmente: 

  • Modelo 130 – de los 4 últimos trimestres de 2019. 
  • Modelo 131 – del último trimestre de 2019. 
  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019. 
  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2020. 

La cuantia de la prestación será del 70 % de la base reguladora. Si duración será de 1 mes, ampliable a lo que dure el estado de alarma.

 

Para conocer en mayor detalle los cambios en ERTEs por fuerza mayor, pinchar aquí

Para ver una tabla comparativa entre el proceso de ERTE por fuerza mayor o por otras causas, pincha aquí

Os dejo mi opinión en prensa (“La fuerza mayor no es un coladero para el ERTE por fuerza mayor”) pinchando aquí

Podéis acceder al Real Decreto Ley 8/2020 que introduce cambios en ERTEs y la prestación por cese aquí descrita pinchando aquí

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