COVID-19: prórroga ERTE fuerza mayor (RDL 18/2020)

ERTE, prórroga, COVID19, fuerza mayor, paro, exención de Seguridad Social, ETOP, Coronavirus, desescalada … ahora los ERTE se adaptan a la evolución de la pandemia.

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado y en vigor desde hoy, contiene medidas para el tránsito de los ERTEs desde su vínculo al estado de alarma a la desescalada y evolución de la situación. Hasta ahora, uno de los mayores temores era la vinculación de los ERTE al estado de alarma y que ocurriría con las especialidades establecidas durante el estado de alarma. Este Real Decreto-ley 18/2020 da respuesta a estos asuntos.

En cada apartado refiero el artículo del Real Decreto-ley 18/2020 que se explica. Puedes acceder al Real Decreto-ley pinchando aquí.

Prórroga ERTE fuerza mayor total y parcial hasta el 30 de junio (artículo 1)

Las empresas con un ERTE por fuerza mayor total o parcial derivada del COVID-19, autorizado vía artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y que sigan afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad, podrán continuar el ERTE mientras subsistan las causas pero con el límite del 30 de junio. 

La renuncia al ERTE por fuerza mayor debe ser comunicada por la empresa a la autoridad laboral en los 15 días siguiente a dicha renuncia. Al SEPE se comunicará previa comunicación de la variación datos.

Exoneración de cuotas empresariales en fuerza mayor total (artículo 4 y disposición final 1ª.Uno y Dos)

Se exonera a las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor total del pago de cuotas devengadas en mayo y junio de 2020, en las siguientes cuantías:

  • 100% si a 29 de febrero de 2020, la empresa tenía menos de 50 trabajadores.
  • 75 % cuando a 29 de febrero de 2020, la empresa tenía 50 o más trabajadores.

Exención cuotas en fuerza mayor parcial que reinicia (artículo 4 y disposición final 1ª.Uno y Dos)

En caso de ERTE de fuerza mayor parcial, donde la empresa puede reiniciar la actividad o se reincorpora a la actividad a parte de los trabajadores, la exoneración de cuotas corresponde a la parte del tiempo de trabajo en caso de que el rescate sea por medio de una reducción de jornada:

  • Para empresas que el 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y el 70% en junio.
  • Para empresas que a 29 de febrero tenían 50 o más trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.

Exención cuotas de trabajadores que continúen suspendidos en fuerza mayor parcial (artículo 4 y disposición final 1ª.Uno y Dos)

Para los empleados en ERTE fuerza mayor parcial que continuan suspendidos o con reducción de jornada:

  • Empresas que el 29 de febrero tenían menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
  • Empresas que tenían más de 50 trabajadores a 29 de febrero: 45% en mayo y 30% en junio.

No consumo de desempleo por empleados en ERTE (artículo 3)

Continúa vigente hasta el 30 de junio de 2020 el no consumo de los períodos de desempleo acumulado por los empleados incluidos en ERTE. 

Supuestos excluidos y límites relacionados con reparto de dividendos (artículo 5)

Se excluyen de la posibilidad de prórroga de ERTE por fuerza mayor durante este periodo las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. 

Salvo para las empresas que el 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la prórroga de ERTE por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas. 

Prórroga ERTE fuerza mayor y más en el RDL 18/2020 Clic para tuitear

Asimismo, se establece que no se tendrá en cuenta ese ejercicio en que no se distribuyan dividendos a efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos (regulado en el artículo 348.bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

Obligación de mantenimiento del empleo (disposición final 1ª.Tres)

Se matiza la obligación de mantenimiento del empleo establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 en los siguientes términos:

  • Se limita a las empresas con ERTEs por fuerza mayor total o parcial.
  • Se entiende por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • Se considera incumplido si, con las excepciones que se indican a continuación, se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos ERTEs.  

El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido en los siguientes supuestos:

  • Extinción por despido disciplinario procedente.
  • Dimisión.
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Cumplimiento del término de los contratos temporales o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Quedan excluidas del compromiso de mantenimiento del empleo las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores

Además, este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

¿Qué ocurre con los ERTE ETOP? (artículo 2)

Los vigentes a 13 de mayo de 2020 mantienen las condiciones previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.

Los que se inicien entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 se les aplicará el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con las siguientes especialidades:

  • abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor; y,
  • retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquél.

Prohibición despidos objetivos (disposición final 2)

Se mantiene la prohibición de realizar despidos objetivos hasta el 30 de junio de 2020.

Interrupción cómputo plazo contratos temporales (disposición final 2)

Se mantiene la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por ERTE hasta el 30 de junio de 2020.

Desarrollo futuro

La norma crea tanto una comisión de seguimiento como una habilitación para poder ampliar el plazo de los ERTE y medidas correlativas o adoptar las que sean necesarias a futuro. 

 

En relación a la cotización a la Seguridad Social para mayor detalle pincha aquí.

 

Información adicional (pincha en cada vínculo):

Criterio de la Dirección General de Trabajo de 1 de mayo de 2020

El gobierno estudia la ampliación ERTE COVID más allá del estado de alarma

ERTE COVID-19: comparativa fuerza mayor y ETOP

COVID-19: proceso ERTE ETOP frente a ERTE fuerza mayor

7 preguntas sobre ERTE fuerza mayor Coronavirus

 

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